Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA e impuesto nacional al consumo en la venta de vehículos usados


IVA e impuesto nacional al consumo en la venta de vehículos usados
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las empresas de comercialización de vehículos usados deben generar el impuesto nacional al consumo aplicando la tarifa del 8% si el vehículo objeto de la venta, tiene un uso inferior a los cuatro años.

Una empresa se dedica a la comercialización de vehículos nuevos y usados; en el caso de los vehículos usados, ¿se encuentran gravados con IVA o con impuesto al consumo? ¿Cómo se determina la base gravable del impuesto correspondiente?

La venta de vehículos usados genera IVA de una forma especial, pues el artículo 457-1 del ET, el cual establece la base gravable en la venta de vehículos usados, menciona lo siguiente:

“En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de ET, y el precio de compra”.

“quien vende vehículos usados debe generar el IVA sobre el valor correspondiente a la ganancia y no sobre el precio final con el cual está revendiendo el vehículo usado”

De acuerdo con lo anterior, quien vende vehículos usados debe generar el IVA sobre el valor correspondiente a la ganancia y no sobre el precio final con el cual está revendiendo el vehículo usado.

En cuanto al impuesto nacional al consumo, el parágrafo 5 del artículo 512-3 del ET señala que este impuesto no se debe aplicar a los vehículos usados que tengan más de cuatro años de uso contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. En consecuencia, quienes vendan vehículos usados que tengan más de cuatro años de uso (se deben contar desde el momento en que el vehículo fue vendido como nuevo y entregado al comprador final para su uso) no son responsables del impuesto nacional al consumo; sin embargo, si el vehículo que se encuentra en venta tiene menos de cuatro años de uso, el vendedor si será responsable del impuesto nacional al consumo, y deberá calcularlo tomando como base gravable la diferencia entre el valor total de la operación, el cual corresponde al valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, y el precio de compra, y aplicando la tarifa del 8%.

Así pues, el impuesto nacional al consumo también se determina sobre el valor de la ganancia generada en la venta del vehículo usado.

Es importante tener en cuenta que el impuesto nacional al consumo se genera siempre y cuando el vehículo no representa un activo fijo para el vendedor; en consecuencia, si una persona natural tiene un vehículo para su uso y lo vende a otra persona natural que igualmente lo tendrá para su uso, no se generará impuesto nacional al consumo.

Sin embargo, en el caso de la pregunta se trata de una empresa que se dedica a la comercialización de vehículos nuevos y usados, al momento de realizar una venta de un vehículo con menos de cuatro años de uso, sí se generará el impuesto nacional al consumo, pues dicho vehículo no es una activo fijo para la empresa, sino que hace parte de su inventario.

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