Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA para las cooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 17 enero, 2007 (hace 17 años)

Tomado en Fesovalle

Reciente reglamentación en materia tributaria

La Ley 1111 de 2006 expedida por el Congreso, mantuvo el régimen especial en materia de impuesto de renta para las cooperativas y las incluyó en la exención del 4 por mil (gravamen a los movimientos financieros) para los retiros efectuados de las cuentas de ahorro que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta UVT ($7.000.000), así como para los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta y para los traslados que se realicen entre cuentas abiertas en una cooperativa a nombre de un único titular.

En relación con los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, la ley permite que se les aplique la tarifa de IVA del 1.6%, en cuanto a mano de obra se refiere, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en su artículo 32.

Luego de aprobada la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4650 del 27 de diciembre del mismo año, con el fin de reglamentar, entre otros temas, lo concerniente a los servicios gravados a la tarifa del 1.6%.

A través del citado decreto se estableció que dicha tarifa aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia, siempre que estén autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.

Agrega el decreto que cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, podrá aplicarse la misma tarifa del 1.6% siempre y cuando dichas cooperativas se encuentren vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o quien haga sus veces y se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social.

Adicionalmente, para que la cooperativa pueda beneficiarse de esta tarifa especial de IVA, deberá cumplir con todas las obligaciones referentes a las compensaciones, así como con los aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.

Para CONFECOOP resulta claro en primer lugar, que de los servicios mencionados en la norma los únicos que pueden ser contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son los de aseo y vigilancia, pues el empleo temporal corresponde a las actividades propias del objeto social exclusivo de las empresas de servicio temporal –EST-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Ley 50 de 1990.

Así mismo, para la Confederación es jurídicamente viable concluir que sólo a los servicios de aseo y vigilancia prestados por las cooperativas de trabajo asociado se les aplicaría la tarifa del 1.6% y que los demás servicios deben liquidarse según la regla general.

En cuanto a la base gravable, la Ley 1111 de 2006, al modificar el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, suprimió el AUI (administración, utilidad e imprevistos) que existía anteriormente para los servicios prestados por las cooperativas.

En armonía con lo anterior, el decreto es claro al expresar que la tarifa del 1.6% se aplicará sobre la base que se determine según lo dispuesto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, el cual dispone que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, etc. Sin embargo, los responsables de los servicios tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, en los términos de lo previsto en el inciso 2° del artículo 498 del Estatuto Tributario.

La Confederación estima, que los requisitos establecidos por la ley y su decreto reglamentario para aplicar la tarifa especial de IVA a las cooperativas de trabajo asociado, contribuirán a desestimular la utilización indebida de este modelo por parte de empresas que desdibujan su esencia y perjudican los derechos de los trabajadores.

En efecto, para obtener este beneficio las cooperativas de trabajo asociado deben demostrar que la mano de obra utilizada en el servicio contratado es prestada por sus mismos asociados, con lo cual se preserva uno de los requisitos esenciales de este modelo de trabajo, consagrado en el Decreto 468 de 1990 y reiterado por el Decreto 4588 de 2006 que lo derogó.

Unido a lo anterior, las exigencias de que la respectiva cooperativa o precooperativa se encuentre sometida a la vigilancia estatal y que el registro de sus regímenes de trabajo asociado, de compensaciones y de seguridad social haya sido autorizado por el Ministerio de la Protección Social , garantizan que la aplicación de la tarifa especial del 1.6% de IVA, no beneficiará a las falsas cooperativas.

Como mecanismo adicional de garantía, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones referentes a las compensaciones, así como el pago de los aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.

En conclusión, sólo las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que demuestren el cumplimiento de la totalidad de los requisitos mencionados en el Decreto 4650 de 2006, podrán beneficiarse de la tarifa especial del 1.6% de IVA por los servicios que presten. A las demás deberá aplicárseles la tarifa general prevista para este impuesto

Se anexa: Texto completo del Decreto 4650 del 27 de diciembre de 2006

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