Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA para no responsables del impuesto y contribuyentes del régimen simple


IVA para no responsables del impuesto y contribuyentes del régimen simple
Actualizado: 26 marzo, 2019 (hace 5 años)

Los contribuyentes que decidan voluntariamente acogerse al nuevo régimen simple estarán obligados a cobrar y facturar el IVA generado en sus operaciones, excepto si se trata de las tiendas, minimercados y peluquerías descritas en la tabla 1 del artículo 908 del ET.

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las diferencias en torno al IVA entre aquellos que se acojan al régimen simple y los no responsables de dicho impuesto?

El nuevo régimen simple, mencionado en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados por el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, establece que las personas naturales y jurídicas que tributen bajo este régimen estarán obligadas a cobrar y facturar electrónicamente el IVA generado en sus operaciones, a menos que se trate de las  tiendas, minimercados y peluquerías descritas en la tabla 1 del artículo 908 del ET, de conformidad con las especificaciones del numeral 3 del artículo 907 del ET, los cuales no cobrarán el IVA pero deberán facturar electrónicamente (dichos exonerados de este impuesto no podrán tomarse el IVA descontable en sus declaraciones tributarias; ver nuestro editorial Contribuyentes del régimen simple de tributación pertenecerían al régimen común de IVA). Por su parte, los responsables del SIMPLE que no desarrollen ninguna de las actividades antes mencionadas deberán declarar el IVA de forma anual.

Finalmente, las personas naturales no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado), siempre que cumplan la totalidad de los nueve requisitos señalados en el nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, no podrán pertenecer al régimen simple de tributación si desean continuar figurando como no responsables de IVA, dado que de hacerlo deberán cobrar y trasmitir el impuesto en mención bimestralmente  (ver nuestro editorial No responsables de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado).

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