Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA por empresa prestadora de un servicio en Colombia pero que factura a la matriz ubicada en USA


IVA por empresa prestadora de un servicio en Colombia pero que factura a la matriz ubicada en USA
Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Las empresas que presten servicios a otras en territorio colombiano deben generar el impuesto sobre las ventas, aunque la factura a expedir por tal concepto esté dirigida a la casa matriz de la empresa beneficiaria del servicio, que se encuentra en el exterior.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una empresa prestó un servicio a otra en Colombia, pero, por política de esta última, dicho servicio debe ser facturado a la casa matriz ubicada en Estados Unidos. ¿La empresa prestadora del servicio debe facturar IVA?

En este caso es preciso tener en cuenta la siguiente normatividad.

El artículo 420 del ET, que hace referencia a los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, establece en su literal b) que debe cobrarse IVA por la prestación de servicios en el territorio colombiano.

Por otra parte, el artículo 481 del ET, que reglamenta sobre los bienes y servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, indica en su literal c) que los servicios prestados en el país son exentos de este impuesto, siempre y cuando dichos servicios sean consumidos por completo o utilizados de manera exclusiva en el exterior (como, por ejemplo, la elaboración en Colombia de un software que solo será usado en el extranjero) por empresas o personas que no tengan negocios o no desarrollen actividades en Colombia. Así mismo, este literal estipula que los exportadores de servicios deben conservar la documentación que sirva de soporte de tal operación. Esta disposición se encuentra reglamentada en los artículos 1 y 2 del Decreto 2223 de octubre 11 de 2013, que fueron recopilados en los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de mayo 26 de 2015.

En el caso descrito en la pregunta se entiende que el servicio fue prestado y consumido en Colombia, por tanto, se incurrió en el hecho generador del impuesto sobre las ventas, motivo por el cual el servicio debe estar gravado con IVA aunque la factura se expida a una casa matriz ubicada en el exterior.

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