Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA sobre las cuotas de sostenimiento


Actualizado: 17 agosto, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • IVA sobre las cuotas de sostenimiento

IVA sobre las cuotas de sostenimiento

Tomado de Fesovalle

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisa si las cuotas de sostenimiento y las cuotas de administración, generan el cobro sobre el impuesto a las ventas IVA. En relación con el tema, hace referencia al artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 y a su turno presenta un estudio de casos similares al del objeto de la consulta.

Por considerarlo de interés para el sector solidario, compartimos el Concepto Tributario de la DIAN 063666 del 31 de julio de 2006, que a la integración regional allegó la firma Empresarial Consultores Ltda.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto Tributario 063666 del 31 de julio de 2006
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Cuotas de sostenimiento
Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario y Artículo 7 del Decreto 1372 de 1992

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Solicita en su escrito se le precise, si las cuotas de sostenimiento y las cuotas de admisión que se cobran en una entidad cooperativa que presta el servicio de educación preescolar, básica (básica primaria y básica secundaria) y media, generan el cobro del Impuesto sobre las ventas (IVA).

Con relación al tema, el artículo 7o del Decreto 1372 de 1992, precisa:

ART. 7º – Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.

A su tumo, este Despacho en el estudio de casos similares, entre otros, mediante pronunciamiento No. 009485 de 2005, expresó:

«Su inquietud se dirige a establecer si las cuotas de sostenimiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado están sometidas al Impuesto Sobre las Ventas.

Sobre el particular, el Art. 7o del Decreto No. 1372 de 1992, mencionado por usted, no incluyó las Cooperativas de Trabajo Asociado dentro de la enumeración taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento se entienden como aportes de capital no sometidos al Impuesto Sobre las Ventas. Por lo tanto atendiendo al régimen general de dicho Impuesto, al no estar expresamente excluidas del gravamen, las cuotas de afiliación y sostenimiento de las Cooperativas han de considerarse gravadas. 

En lo referente, a las cuotas de afiliación o aportes, la Oficina Jurídica de esta Entidad se ocupó del tema en el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 de 2003, en el numeral 2.4.6. del Capitulo I del Titulo IX, al referirse a las cooperativas en el siguiente sentido:

«Respecto a las cooperativas cabe aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (Art. 46 Ley 79 de 1988).» 

De acuerdo con lo anterior, si en los estatutos de una cooperativa de trabajo asociado se establecen cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados, las cuales no han sido previstas para ser aportes de capital, estarán sometidas al Impuesto Sobre las Ventas a la tarifa general del 16%» 

De manera que, según lo señalado en el citado pronunciamiento, si la cuota de sostenimiento y/o admisión, no constituye un aporte de capital y por lo tanto no confiere la calidad de afiliado, es claro que la cuota en cuanto no goza de expresa exclusión legal se halla sujeta al IVA.

De otra parte, si las cuotas de sostenimiento y las cuotas de admisión se encuentran referidas al reconocimiento económico por la prestación del servicio de educación, el numeral 6o del artículo 476 del E.T., señala como expresamente excluido del impuesto sobre las ventas, al servicio de educación prestado por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, así como los servicios de educación prestados por personas, naturales a dichos establecimientos. 

Tal previsión, indudablemente, permite afirmar que la cuota o valor cancelado imputable en forma directa al servicio de educación se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,