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JCC no tendrá una planta seria de funcionarios si tiene una sola persona a cargo de la contratación directa


Cada día nos sorprendemos más de las cosas que suceden en la Junta Central de Contadores. Leyendo el acta correspondiente a la reunión del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores –JCC–, que se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2019, encontramos estas afirmaciones:

“(…) Manifestó no asustarle las palabras que le han dicho, aludiendo primeramente que no va a renunciar como lo solicitan, y en segunda medida que allí existe un grado impresionante de corrupción, pues como es que hay una unidad donde todos los procesos están digitalizados menos jurídica, «perdonen pero eso es corrupción y eso lo sabe el ministerio», indicando e informándoles haberle manifestado al ministerio el cambio en jurídica, modificando varias cosas, pues las cosas como están y las decisiones de ese talante no las toma el tribunal, porque el administrador es él y en eso quiere ser muy claro (…)”.

Definitivamente, el modelo según el cual el director de la JCC tiene el poder sobre toda clase de recursos (tales como el personal y el presupuesto), de forma que no tiene que consultar, oír, ni hacer caso al tribunal disciplinario, es nefasto.

Si, además, el director considera que hay corrupción en el área que ellos denominan jurídica, lo que debe hacer es presentar las denuncias respectivas, como se lo exigieron los miembros del tribunal mencionado.

Se dice que todo se consulta, o al menos se informa al ministerio, pero este no se expresa. ¿Cómo debemos interpretar su silencio? ¿No se leen las actas? ¿Quiere el ministerio ejecutar una política consistente en trabar las acciones disciplinarias?

Mientras una sola persona maneje los grandes recursos de la JCC, a través de contratación directa, y acordando plazos muy cortos (generalmente menores de un año), el organismo no tendrá una planta de funcionarios seria y experimentada que garantice la adecuada conducción de los procesos.

Si adicionalmente es el director (quien no tiene voto en las decisiones del tribunal) el que resuelve prorrogar o no los contratos de los asesores jurídicos y secretarios, impidiendo que se mantenga una relación estable entre el cuerpo jurídico y el tribunal, debemos concluir que se está dando muerte a la función disciplinaria.

La actitud de un funcionario que no hace caso, en el entender de todos los miembros del tribunal, es inadmisible. El organismo fue creado como un colegio para que las distintas decisiones debieran ser tomadas mediante el diálogo y el acuerdo entre distintas personas; no como un ente administrado a la manera de una monarquía o dictadura en el que una sola persona pudiere resolver como le parezca.

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La función disciplinaria de la profesión es una condición de calidad de la misma. Concretamente, es necesario que se planee y ejecute un programa inteligente de inspección y vigilancia que fomente la calidad de los servicios contables en todo el territorio nacional. Esto producirá un aumento de la responsabilidad.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4818, enero 27 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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