Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

JCC suspende términos de procesos disciplinarios por COVID-19


JCC suspende términos de procesos disciplinarios por COVID-19
Actualizado: 25 marzo, 2020 (hace 4 años)

Para garantizar el debido proceso de los contadores públicos a los cuales se les adelantan procesos disciplinarios, el cual se ha visto afectado por la emergencia generada por el coronavirus, la Junta Central de Contadores decidió suspender los términos. Conozca aquí las disposiciones al respecto.

La Junta Central de Contadores –JCC– emitió la Resolución 000660 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual suspende entre el 17 y el 27 de marzo de 2020 los términos de las actuaciones administrativas desarrolladas frente a los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario (ver artículo 1 de la citada resolución).

Esta medida tiene como objetivo garantizar el debido proceso de los contadores intervinientes en los procesos y trámites que adelante la JCC, el cual se ha visto afectado por la situación de emergencia sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a raíz del coronavirus (COVID-19).

La JCC, además, dispuso que el 30 de marzo de 2020 se reanudarán los términos suspendidos, dependiendo de cuál haya sido la evolución de la emergencia generada por el COVID-19 (ver artículo 2 de la Resolución 000660 de 2020). Por lo cual, en caso de ser necesario, la JCC establecería una nueva prórroga de la suspensión de los términos.

Procesos y trámites que no se suspenden

La JCC aclaró que algunos procesos y trámites no se suspenden, debido a que la entidad dispone de canales electrónicos para realizarlos. Entre esos procesos están los siguientes:

  • Trámites y servicios para la inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de la tarjeta profesional del contador o de la tarjeta de registro profesional de entidades.
  • Certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios.

Tampoco se suspenderán las diligencias de inspección y vigilancia que se encuentren en curso ni los procesos de selección contractual.

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