Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de la jornada de trabajo en contratos con menores de edad


Actualizado: 26 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Si una empresa contrata a un menor de edad, este puede cumplir el horario regular de cualquier otro trabajador?  

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, expresa que según la normatividad laboral colombiana es permitido contratar a personas menores de edad toda vez que se cumpla con los requisitos establecidos al respecto. Así, es importante precisar que la jornada laboral en tales contratos deberá pactarse del siguiente modo: hasta 30 horas de trabajo semanal (6 horas diarias), para el caso de las personas mayores de 15 años y menores de 17; y hasta 40 horas (8 horas diarias), cuando se trate de personas con 17 años cumplidos. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006.

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