Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jornada de trabajo en contratos con menores de edad


Jornada de trabajo en contratos con menores de edad
Actualizado: 1 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Edad mínima de admisión al trabajo de los adolescentes
  • ¿Qué sucede con los menores de 15 años?
  • Jornada laboral

El Código de infancia y adolescencia fija unas reglas especiales para la contratación laboral de adolescentes, entre las que se incluyen las edades mínimas para poder establecer una relación laboral y las condiciones únicas en las que los niños pueden trabajar, además de la jornada de ellos.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si una empresa contrata a un menor de edad, este puede cumplir el horario regular de cualquier otro trabajador?

Aunque en condiciones normales debe tenerse en cuenta que la jornada laboral máxima ordinaria tiene una duración de 8 horas al día y 48 horas a la semana, que dos es el máximo de horas extras que un trabajador puede laborar al día (lo que quiere decir que la jornada diaria no puede ser superior a 10 horas diarias) y que la jornada diurna, luego de que la Ley 1846 de 2017 modificara la forma en que esta se entendía, se entiende como el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la jornada nocturna como el realizado entre las 21:00 y las 06:00 horas, debe recordarse sin embargo que las condiciones laborales varían cuando se trata de personas que no han cumplido la mayoría de edad, ya que la ley los considera incapaces para ciertos actos.

Edad mínima de admisión al trabajo de los adolescentes

El Código de la Infancia y la Adolescencia ha establecido en su artículo 35 que la edad mínima de admisión para los adolescentes autorizados para trabajar es 15 años, para ello requieren la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo, y gozarán de todas las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el mismo código.

¿Qué sucede con los menores de 15 años?

Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso puede exceder las 14 horas semanales.

Jornada laboral

El artículo 114 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que la jornada laboral con adolescentes se fija de la siguiente forma:

  • Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo pueden trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  • Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
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