¿Jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales configura contrato de prestación de servicios?


¿Jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales configura contrato de prestación de servicios?
Es importante insistir en que, aun si no se cumplen los topes de la jornada que establece el artículo 161 del CST, siempre que se configuren los elementos esenciales de la relación de trabajo se debe pactar un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios.
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