Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué casos es posible?


Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué casos es posible?
Actualizado: 26 julio, 2011 (hace 13 años)

Existe una posibilidad para que el trabajador labore una jornada máxima de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos (2) horas signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está en la Ley 789 de 2002.

La regla general es que la labor diaria máxima son ocho (8) horas y como horas extras máximo dos (2) adicionales. (Art. 161 CST).

De tal manera que su salario básico u ordinario remunera las primeras ocho (8) horas y siempre las horas adicionales, las cuales no pueden superas dos (2) al día, deben ser remuneradas adicionalmente como trabajo extra o suplementario.

CST. Artículo 159. Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Articulo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana,…

La Jornada son ocho (8) pero existe una posibilidad de laborar diez (10) sin el pago de recargo

Si bien es claro que la jornada máxima diaria son ocho (8) horas diarias y lo demás se considera horas extras y como tal deben ser remuneradas, la Ley 789 de 2002 en su artículo 161 numeral Segundo Literal d, permite que se pueda laborar jornadas diarias hasta de diez horas, pero sin que aquellas superen las cuarenta y ocho (48) repartidas en máximo seis (6) días, veamos tres (3) ejemplos:

Ejemplo 1:

Lunes             *diez (10) horas

Martes           *diez (10) horas

Miércoles      *diez (10) horas

Jueves           *diez (10) horas

Viernes          ocho (8) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total               cuarenta y ocho (48) horas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras)

Ejemplo 2:

Lunes             *diez (10) horas

Martes           *diez (10) horas

Miércoles      *diez (10) horas

Jueves           *diez (10) horas

Viernes          cuatro (4) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Sábado          cuatro (4) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total               cuarenta y ocho (48) horas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras)

Ejemplo 3:

Miércoles      *diez (10) horas

Jueves           *diez (10) horas

Viernes          *diez (10) horas

Sábado          *diez (10) horas

Domingo       ocho (8) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total               cuarenta y ocho (48) horas

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de horas extra diurnas, nocturnas, dominicales y festivas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras)

CST. Art.167. Limite del trabajo suplementario. <adicionado por el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de (2) horas diarias y (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.)

Jornadas de 10 horas deben ser un acuerdo previo, no simple cambio diario para evadir el pago de horas extras

Ojo, no se trata que el empleador aproveche que un trabajador que tiene jornadas diarias de ocho (8) horas y simplemente un día que debió quedarse más del tiempo, no le paguen el recargo bajo el argumento que al otro día saldrá más temprano.

Para que se apliquen las jornadas de diez (10) horas máximas sin exceder cuarenta y ocho (48) a la semana, debe acordarse eso de antemano.

Veamos la norma que apoya todo éste editorial:

Código Sustantivo del Trabajo. Jornada Máxima.

Articulo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a)…

b)…

2.

c)…

d) <Literal adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo (4) horas continuas y hasta (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Parágrafo. …” (Subrayado y negrilla nuestra)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,