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La jornada laboral de empleadas domésticas, corresponde a la prevista de manera general en el artículo 161 del CST, modificado por el artículo 70 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025. En consecuencia, debe sujetarse al límite de 42 horas semanales.
Hasta junio de 2025, el literal b) del artículo 162 del CST excluía al servicio doméstico de la reducción de la jornada máxima legal. Para evitar excesos, la Corte Constitucional había condicionado esa exclusión en la Sentencia C-372 de 1998: las trabajadoras internas no podían superar 10 horas diarias en su jornada laboral y las externas se equiparaban a la jornada común.
El artículo 70 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, vigente desde el 25 de junio de 2025, derogó de forma expresa ese literal. Al desaparecer la norma especial, el servicio doméstico quedó sometido íntegramente al artículo 161 del CST, sin distinción entre empleadas domésticas internas y externas. Así lo confirmó el Ministerio del Trabajo en la Circular 0101 de 2025.
La reforma laboral también reforzó el reconocimiento del trabajo doméstico como una relación laboral plena, en línea con el Convenio 189 de la OIT, y ordenó su formalización mediante contrato escrito (artículo 33 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025).
A partir del 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria máxima de empleados domésticos baja a 42 horas semanales.
Esas horas pueden distribuirse, de común acuerdo, en cinco o seis días, garantizando siempre el día de descanso. La jornada diaria ordinaria no supera, por regla general, las 8 horas, aunque las partes pueden pactar jornadas flexibles de entre 4 y 9 horas diarias sin recargo, mientras el promedio semanal no exceda las 42 horas.
Cuando laboran por días o a tiempo parcial, el salario es proporcional a las horas efectivamente trabajadas, sin que ello afecte la afiliación a la seguridad social ni el pago de prestaciones.

Sí desapareció este límite. Como la regla de las 10 horas se sustentaba en una norma ya derogada, las trabajadoras domésticas internas también quedan sometidas al tope semanal de 42 horas. Por las condiciones particulares de residir en el lugar de trabajo, conviene pactar y dejar por escrito el horario, de modo que exista una referencia precisa para liquidar horas extras y recargos. El descanso dominical y festivo sigue siendo obligatorio, incluso para quienes viven en la casa del empleador.
Todo el tiempo laborado por encima de la jornada ordinaria es trabajo suplementario (horas extra) y debe remunerarse con recargo. El límite es de 2 horas extra diarias y 12 semanales.
|
Concepto (valores 2026) |
Recargo sobre la hora ordinaria |
|---|---|
|
Hora extra diurna |
25 % |
|
Hora extra nocturna |
75 % |
|
Recargo por trabajo nocturno (desde las 7:00 p. m.) |
35 % |
|
Trabajo dominical o festivo |
90 % |
Con independencia de la modalidad de trabajo, los trabajadores domésticos tienen derecho a un salario no inferior al mínimo legal o proporcional si la jornada laboral es parcial, a la seguridad social integral y al pago de prestaciones sociales.
El nuevo marco eleva las exigencias de formalización y control. Para cumplirlas conviene atender cinco frentes:
La reducción a 42 horas no modifica el salario, pero sí la forma de organizar y liquidar la jornada del servicio doméstico. Anticipar estos ajustes evita sanciones del Ministerio del Trabajo y protege los derechos de las trabajadoras.