Junta Central de Contadores -JCC- actualizó procedimiento de inspección y vigilancia
La JCC fortalece y moderniza sus procesos de inspección y vigilancia, orientándolos por los principios de la función administrativa.
La Junta Central de Contadores -JCC- expidió la Resolución D-0118 de 2026, con la cual reglamenta la función de Inspección y Vigilancia, y deroga la reglamentación contenida en la Resolución 000-014 del 29 de enero de 2014.
La nueva resolución tiene como propósito actualizar y reglamentar actividades en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia a cargo de la JCC, estableciendo un marco procedimental claro para verificar que la contaduría pública sea ejercida exclusivamente por profesionales debidamente inscritos y que las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable estén registradas, y cumplan con las obligaciones legales y reglamentarias vigentes.
Las actuaciones de inspección y vigilancia se originan a partir de diligencias de inspección, análisis de bases de datos o de actuaciones adelantadas de oficio por la Entidad, conforme a las competencias asignadas por la ley.
Con esta actualización normativa, la JCC fortalece y moderniza sus procesos de inspección y vigilancia, orientándolos por los principios de la función administrativa, en especial de legalidad, eficacia, proporcionalidad, imparcialidad, transparencia y respeto por el debido proceso. De esta manera, la entidad contribuye a la protección del interés público y al fortalecimiento de la confianza en el ejercicio de la profesión contable.
La eesolución establece de manera integral los componentes del procedimiento de inspección y vigilancia, entre los que se destacan:
- Las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a Contadores Públicos y entidades prestadoras de servicios contables.
- La conformación y designación de los equipos responsables de las actuaciones de inspección y vigilancia.
- La realización de diligencias de inspección tanto presenciales como a través de medios electrónicos.
- El levantamiento y formalización de las actas de visita correspondientes.Las actividades de vigilancia mediante el análisis de bases de datos e información institucional.
- El reporte de hallazgos y su traslado a las instancias competentes para las actuaciones que correspondan.
También, la norma define las facultades del personal designado para adelantar las diligencias de inspección, establece criterios para la obtención, verificación y consolidación de información, y fortalece los mecanismos de articulación con otras autoridades de inspección, vigilancia y control.
Fuente: JCC.
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