La primera gran diferencia está en su regulación, pues en las Sociedades Anónimas -S.A.- su creación, funciones, responsabilidades, suplencias, formas de elección y demás, está determinado en el Código de Comercio en los artículos 434 al 439.
Mientras que en las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, la misma Ley 1258 de 2008, ley que da nacimiento a esta nueva figura societaria, establece dos coas importantes: que no es obliga a tener Junta Directiva y en caso de tenerla, todo lo correspondiente a funciones, suplencias, elecciones, etc., está regulado por los mismos estatutos que diseñen y aprueben los mismos accionistas.
En las Sociedades Anónimas la misma ley prohíbe una Junta Directiva donde la mayoría tengan algún tipo de vínculo ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil (esposos, compañeros, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros y cuñados –padres e hijos también por adopción).
Ejemplo: La Junta Directiva está conformada por 5 miembros, máximo 2 podrían ser familiares o afines, porque 3 o más, sería una mayoría que iría en contravía de la ley.
Veamos la norma: Código de Comercio, artículo 435. “Prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco-excepciones. No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.
Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.”
Esta prohibición no aplica en las sociedades reconocidas como de familia, donde en la misma Razón Social se evidencia dicha situación (nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Ruiz “& Cia.”, Ana Rey “y hermanos”, Coral “e hijos”).
Mientras que en la SAS, al ser un acto voluntario de los accionistas determinar si crean o no la Junta Directiva y en caso de constituirla, son los estatutos los que determinan todas sus características, prohibiciones, forma de elección, etc. entre otras, es facultativo de los accionistas determinar si se autoimponen o no, la prohibición de una Junta Directiva conformada mayoritariamente entre familiares, pues de no prohibirse por sus propios estatutos, es válido entonces, que la mayoría o incluso todos los miembros de la Junta Directiva sean familiares o afines.
Miremos lo que establece la Ley 1258 de 2008, Artículo Junta Directiva.: “La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.
Parágrafo. … …Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.”