Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Junta directiva de la cámara de comercio


Actualizado: 3 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Las juntas directivas de las cámaras de comercio son el máximo órgano de administración, y se encuentran conformadas por los comerciantes inscritos con calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional.

El Decreto 1995 de 2018 establece la forma en que deben integrarse las juntas directivas de dichas instituciones. Por su parte, el número de miembros principales y suplentes personales se determina a través de la cantidad de miembros con calidad de afiliados, de la siguiente manera:

  • Las cámaras de comercio que tengan entre 200 y menos de 1000 afiliados: 6 miembros principales y seis suplentes personales.

Entre estas se encuentran las cámaras de comercio de Amazonas, Buenaventura, Buga, Palmira, entre otras, de distintos sectores del país. Estas deberán tener la cantidad de miembros principales y suplentes descritos, sin importar el número de afiliados con que cuente, a menos que se supere el límite de afiliados.

  • Las cámaras de comercio que tengan entre 1.000 hasta 2.500 afiliados: 9 miembros principales y 9 suplentes personales.

Entre estas se encuentran las juntas directivas de las cámaras de comercio de Armenia y el Quindío, Cartagena, Casanare, Cauca, Cúcuta, Manizales por Caldas, Neiva, Pasto, Pereira, entre otras. Estas deberán de igual forma, independientemente del número de afiliados, tener nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.

  • Las cámaras de comercio que tengan más de 2.500 afiliados: 12 miembros principales y 12 suplentes personales.

Entre estas se encuentran las juntas directivas de las cámaras de comercio de las principales ciudades del país: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín.

En el caso de las cámaras de comercio que cuenten con menos de 200 afiliados al 31 de marzo del año en que se deban decidirse la elección de los miembros, estas podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno.

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