Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

KPMG: Plazos para declarar el impuesto sobre la renta en 2009


Actualizado: 22 diciembre, 2008 (hace 15 años)

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Con base en la resolución de la DIAN en la cual establece la nueva clasificación de actividades económicas, en qué actividad podría clasificar a mi establecimiento que combina diferentes niveles de educación?

El pasado 19 de noviembre de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, expidió la Resolución 432 en la cual establece la nueva clasificación de actividades económicas y deroga la Resolución 11351 expedida en el año 2005.

Entre las modificaciones más importantes encontramos la eliminación de varias actividades económicas creadas para la educación, dado que fueron eliminadas desde el código 8041 al código 8060, que definían las diferentes combinaciones de niveles de educación que podría prestar un establecimiento.

A partir de la vigencia de esta nueva resolución, las actividades de educación fueron incluidas en la sección M, división 80. Esta división fue clasificada en 4 grupos

1 801 – Educación preescolar y básica primaria.

2 802 – Educación secundaria.

3 803 – Educción superior.

4 809 – Otros tipos de educación.

Así las cosas, si un establecimiento presta servicios de educación combinados entre los diferentes niveles, debe inscribir en el registro único tributario las actividades económicas relacionadas con el nivel de educación que presta, es decir, para un establecimiento que presta servicios de educación desde el nivel preescolar hasta educación media (grados 10º y 11º), deberá incluir las actividades señaladas a continuación, asignando como principal, aquella que le genera la mayoría de sus ingresos:

8011 – Educación preescolar

8012 – Educación básica primaria

8021 – Educación básica secundaria, y

8022 – Educación media académica

Qué régimen tributario tiene la sociedad por acciones simplificada y cuál es la responsabilidad de los accionistas en materia tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 1258 de 2008?

En sus disposiciones generales, la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, contiene la reglamentación de las sociedades por acciones simplificada. En términos de régimen aplicable para efectos tributarios, así como laborales, entre otros, y de responsabilidad de sus accionistas, queda claro que esta sociedad por acciones simplificada se constituirá por una o varias personas naturales o jurídicas quienes responderán hasta por el monto de sus aportes.

De conformidad con el artículo 1° y 3° de la ley en comento, encontramos que de acuerdo con su naturaleza societaria y más concretamente para efecto tributario, dicha sociedad tendrá el régimen aplicable a las sociedades anónimas y sus asimiladas.

Esto quiere decir, que de conformidad con el Estatuto Tributario, la sociedad por acciones simplificada es gravada bajo el principio de renta mundial, rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y sometida según el artículo 14 del Estatuto Tributario al régimen de sociedades anónimas y asimiladas sin perjuicio de que los accionistas paguen el impuesto correspondiente a sus acciones y dividendos.

Desde el punto de vista tributario, al ser una sociedad asimilada a sociedad anónima, los accionistas no responden solidariamente sobre los impuestos de la sociedad, de conformidad con el segundo inciso del artículo 794 del Estatuto Tributario.

Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1258, cuando los accionistas y administradores de las sociedades por acciones simplificadas utilicen la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los per¬juicios causados.

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Cuáles son los plazos y lugares para declarar el impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales y sucesiones ilíquidas durante el año 2009?

De conformidad con el Decreto 4680 del 12 de diciembre de 2008, el plazo para presentar la declaración y para cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos dígitos son

 

Hasta el día
96 a 00 3 de Agosto de 2009
91 a 95 4 de Agosto de 2009
86 a 90 5 de Agosto de 2009
81 a 85 6 de Agosto de 2009
76 a 80 10 de Agosto de 2009
71 a 75 11 de Agosto de 2009
66 a 70 12 de Agosto de 2009
61 a 65 13 de Agosto de 2009
56 a 60 14 de Agosto de 2009
51 a 55 18 de Agosto de 2009
46 a 50 19 de Agosto de 2009
41 a 45 20 de Agosto de 2009
36 a 40 21 de Agosto de 2009
31 a 35 24 de Agosto de 2009
26 a 30 25 de Agosto de 2009
21 a 25 26 de Agosto de 2009
16 a 20 27 de Agosto de 2009
11 a 15 28 de Agosto de 2009
06 a 10 31 de Agosto de 2009
01 a 05 1 de Septiembre de 2009

Las personas naturales residentes en el exterior presentaran dicha declaración ante el cónsul respectivo o en forma electrónica, si están obligados a presentarla por este medio por la DIAN. Del mismo modo el pago podrán hacerlo en bancos o entidades autorizadas en el territorio colombiano, así como en bancos del exterior que tengan convenios con bancos nacionales autorizados para recibir pagos de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las siguientes fechas sin perjuicio de tratados internacionales vigentes:

Si el último dígito es
Hasta el día
0
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Septiembre de 2009
7
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Septiembre de 2009
2
18 de Septiembre de 2009
1
21 de Septiembre de 2009

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las siguientes fechas sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes:

Si el último dígito es
Hasta el día
0
08 de Octubre de 2009
9
09 de Octubre de 2009
8
13 de Octubre de 2009
7
14 de Octubre de 2009
6
15 de Octubre de 2009
5
16 de Octubre de 2009
4
19 de Octubre de 2009
3
20 de Octubre de 2009
2
21 de Octubre de 2009
1
22 de Octubre de 2009

Tomado de www.kpmg.com.co

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