Desde el punto de vista de la ANIF, el IMAN es el elemento más valioso de la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, el Congreso dejó mucho que desear al rechazar el gravamen del 10% para pensiones superiores a los $10 millones, pues ellos pertenecen al grupo mayoritario que se ha beneficiado con esas cifras jugosas.
El IMAN efectivamente contribuye a la equidad, elevando la carga tributaria efectiva para los mayores ingresos. En primer lugar, se estarían eximiendo de impuesto a la renta los salarios por debajo de $3.7 millones. Además, se han reducido las cargas para ingresos mensuales inferiores a $12 millones, pasando sus tasas efectivas del 3%-5% al 0.1%-5%. Y para los mayores ingresos se han elevado las tasas efectivas del 5% al 10%-27%.
Teniendo en cuenta que el 80% de los asalariados ganan menos de $1 millón, esta nueva distribución estaría generando ganancias en el indicador de desigualdad GINI de alrededor de 0.2%, pasando del actual 0.57 a 0.55. También consideramos acertados los límites impuestos a las gabelas de AFCs-AFPs (nuevos recursos), los cuales sólo estarán exentos de renta hasta por $100 millones anuales (o el 30% del ingreso), simultáneamente aumentando el período de permanencia de 5 a 10 años.
Hay que diferenciar entre el aumento del recaudo y la creación de nuevos impuestos. En otras ocasiones ya hemos mencionado cómo la reforma tributaria no cumplió con la urgente tarea de aumentar dicho. En lo referente a nuevos tributos, la reforma si crea dos nuevos:
i) El CREE, para financiar los parafiscales-salud desmontados de la nómina (aunque se reduce la tarifa del impuesto de renta para las firmas).
ii) El impoconsumo del (4%,8% y 16%), a manera de no perder el recaudo del IVA en los bienes suntuarios, derivado de la unificación de las tasas de IVA. Aquí lo que se pierde es eficiencia, frente a las soluciones óptimas de fondear ICBF-Sena a través del presupuesto y de unificar la totalidad del IVA (aumentando su tasa marginal) evitándose la creación del impoconsumo.
El gobierno finalmente produjo un buen diagnóstico relacionando la informalidad laboral con las excesivas cargas sobre la nómina. Pero frente a ese diagnóstico, consideramos que las actuaciones a través de la Ley 1607 de 2012 resultaron subóptimas debido a que:
i) No se desmontaron los recursos del 4% de las Cofamiliares, un ejemplo histórico de “rentas capturadas”.
ii) No se usó el mecanismo de tributación general para reemplazar el fondeo parafiscal del Sena, ICBF y salud, sino que se recurrió a las “rentas de destinación específica” al atarlas al CREE. Así, se generaron serios problemas de “caja atrapada” (tal como hoy ocurre con diversas cuentas de pensiones y del Fosyga), donde los recaudos de dicho CREE irían directamente a un fondo especial, y de ahí, al Sena-ICBF-salud (Art. 18 Ley 1607 de 2012). Dicho de otra manera, al no incluirlas en el manejo presupuestal, se renuncia a buscar mayor eficiencia en esas entidades y, peor aún, se terminó premiándolas al indexar sus presupuestos a ritmos del 2% real anual, lo cual debió dejar a muchos parlamentarios con más poder burocrático.
Seguimos opinando lo mismo. La Administración Santos desperdició una oportunidad clave para incrementar la relación Tributación/PIB en al menos 2 puntos del PIB. Al sumar el recaudo del 13%-14% del PIB en cabeza del Gobierno Central (GC), con el 3% del PIB de las entidades territoriales, Colombia tan sólo bordea el recaudo promedio de la región del 17%-18% del PIB.
A nivel del consolidado, los ingresos fiscales de Colombia todavía distan del 20% del PIB observado en Chile, y con el agravante de grandes necesidades de gasto adicional que tiene nuestro país, incluyendo la lucha contra la guerrilla-narcotráfico, la modernización de la justicia, la salud y las pensiones con creciente incidencia pública y, por supuesto, la urgencia de cerrar la brecha en infraestructura.
Nosotros sí estamos de acuerdo con la simplificación del IVA. Lo que pasa es que en últimas se terminó reduciendo el número de tarifas de 7 a 3 (0%; 5%, básicamente insumos del agro, y 16%), pero lo que se buscaba al reducir dichas tarifas (mayor eficiencia) difícilmente se logrará si éstas se sustituyen por otras tantas bajo el nuevo formato (extraño para Colombia) de impuestos al consumo (4%, 8% y 16%). Han sido los elevados niveles de corrupción, incluyendo al interior de la Dian, los que llevaron al gobierno a mezclar esquemas de IVA con consumo final, cuyo resultado es difícil de anticipar.
El IMAN es tal vez el elemento más valioso de la Ley 1607 de 2012. De una parte, estará liberando de retefuente a los ingresos mensuales inferiores a los $3.7 millones. También reducirá los recaudos efectivos provenientes de ingresos entre $4-$12 millones, al bajarlos de tasas del 3%-5% a cerca del 0.1%-5%. Pero, de otra parte, elevaría el recaudo para ingresos superiores a esos $12 millones mensuales, al incrementar las tasas efectivas del 5% al 5%-10% para ingresos de $12-$22 millones y hasta del 25%-27% para los salarios más altos.
Las cosas no tan buenas:
· Consideramos que el gobierno se equivocó al proponer y el Congreso al aprobar una amnistía patrimonial, cobrando tasas de sólo el 10% por el “blanqueamiento” de recursos que ahora se quieran repatriar. El riesgo moral que se genera para quienes siempre actúan con la Ley resulta devastador. Bien valdría la pena que los juristas estudien la inconstitucionalidad de semejante amnistía patrimonial, después de que en el espíritu de la Carta de 1991 se había mencionado que esto no volvería a ocurrir.
· El Congreso “peló el cobre” al rechazar el gravamen del 10% para pensiones superiores a los $10 millones, pues se ha comprobado que son ellos el grupo mayoritario que se ha beneficiado con esas jugosas pensiones. Sus magras contribuciones nunca pagaron impuestos y ahora sus subsidiadas mesadas tampoco tributan.
· Tampoco nos pareció adecuada la reducción del imporrenta sobre capital offshore, pasando del 33% al 14% (o al 25% para paraísos fiscales). Esto ya está agravando la apreciación cambiaria por cuenta de influjos especulativos de corto plazo, desde los mismos inicios de 2013.
· El mencionado fracaso de incrementar el recaudo en al menos dos puntos del PIB, ante necesidades apremiantes de gasto en infraestructura-seguridad social.