Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La colegiatura profesional: una realidad del presente con visión optimista y futurista


Actualizado: 26 diciembre, 2006 (hace 17 años)

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia nos da a los profesionales el siguiente derecho: Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

El 4 de mayo los contadores públicos de toda Colombia comenzamos a ejercer este derecho. Posteriormente cuando tengamos la estructura nacional con las seccionales municipales y distritales solicitaremos con un proyecto de ley la asignación de funciones públicas.

Las agremiaciones de contadores actualmente existentes continuaran sus funciones de representar a determinados sectores de contadores públicos de acuerdo a afinidades ideológicas, especialidades, etc.

El Colegio de Contadores Públicos de Colombia , acatando el artículo 38 de nuestra Constitución Política, respetará el derecho a la libre asociación. Pero a su vez representará a todos los contadores públicos y será su vocero único ante el Estado, el sector privado y las entidades extranjeras e internacionales.

Para afiliarse al Colegio de Contadores Públicos de Colombia sólo se exigirá ser contador público con todos los derechos civiles vigentes. 

Los estatutos que se aprobaron el 4 de mayo fueron elaborados por un comité integrado por contadores públicos de todas las agremiaciones hoy existentes. Son fundadores del Colegio de los Contadores Públicos de Colombia quienes participaron en la Asamblea del 4 de mayo y quienes lo soliciten por escrito o por correo electrónico a partir de este momento y hasta sesenta (60) días después de la Asamblea Constitutiva. ( o sea, hasta el 4 de Julio de 2006)

FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO

El colegio presentará al Congreso de la Republica un proyecto de ley para que le asigne funciones públicas y ser así el encargado de registrar e inscribir a los contadores en el país. Igualmente solicitará la inscripción de los contadores para poder ejercer la profesión, la expedición de la tarjeta profesional, la expedición de certificaciones sobre antecedentes disciplinarios, la vigilancia y control sobre el ejercicio de la profesión, el registro y control de peritos en materia técnico contable y la organización del servicio social obligatorio que deben prestar los recién egresados de contaduría. 

BIENESTAR DE LOS CONTADORES

La creación de colegio le permitirá a los afiliados y sus familias ingresar a un mundo ilimitado de oportunidades y beneficios. Clubes sociales, preparación y actualización profesional, convenios con clínicas, hospitales, casas comerciales, supermercados, compañías de aviación, colegios, universidades y hasta la creación de una facultad propia donde se preparen especialicen y doctoren los colegiados y sus hijos.

BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA

1. Tener un organismo profesional fuerte y con reconocimiento nacional e internacional, que lo represente ante el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, para lograr normas legales favorables para el exitoso ejercicio de la Contaduría Pública.

2. Recibir oportuna información sobre las novedades importantes para el desarrollo de la Contaduría Pública y para el cabal desempeño como Contador Público.

3. Contar con una entidad que le brinde permanente y confiable orientación, en materia técnico-contable y de ética profesional.

4. Gozar de opción preferencial para asistir –con tarifas módicas- a cursos, seminarios, talleres, conferencias, simposios, congresos, foros y otros eventos nacionales e internacionales, que le permitan una continua actualización y una elevación de su calidad profesional y de su nivel socio-económico.

5. Ser inscrito en el Centro de Peritaje Técnico-Contable, para que pueda actuar como perito en asuntos propios de su profesión; obteniendo remuneración justa, de acuerdo con la labor que realice.

6. Ampliar sus relaciones con colegas, autoridades estatales, empresarios y otras personas, logrando con ello mejor posicionamiento social y situación propicia para contratación de sus servicios profesionales en mejores condiciones.

7. Poder participar, a través del Colegio, en la presentación de proyectos de ley y de otras normas, que redunden en mayores garantías para su ejercicio como Contador Público.

8. Expresar y difundir ampliamente su pensamiento, sugerencias y propuestas sobre temas relacionados con el acontecer profesional.

9. Hacer parte de grupos formales de investigación que le den a la Contaduría Pública un constante avance científico y herramientas eficientes para afrontar los retos del futuro, socializar a la comunidad contable y a la sociedad en general el producto de las investigaciones realizadas y ser reconocido por su labor en este campo creador.

10. Contar con el respaldo y apoyo de la comunidad contable, no solo en asuntos profesionales, sino también en dificultades de orden económico y social.

11. Tener mayor reconocimiento de la sociedad y del Estado.

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