Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Contabilidad Fiscal si existe en Colombia (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Continuamos con otras reglas especiales que distancian a la contabilidad fiscal de la contabilidad comercial, no solo en el reconocimiento sino en la medición e incluso en la presentación.

Hay mas reglas especiales que hacen de la contabilidad fiscal un tratamiento diferenciado de la contabilidad comercial. El artículo 107 del ETN, determina las condiciones de las deducciones, donde algunos son objetivos tales como la realización en el período fiscal, en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta y que tenga relación de causalidad. Otros son eminentemente subjetivos, tales como la necesidad para generar la renta y la proporcionalidad de acuerdo con cada actividad, las cuales se determinan con criterio comercial teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad.  Entonces pudiéramos tener gastos contables que siendo válidos en la utilidad contable no lo serían para determinar la renta fiscal.

Cuando se intentan presentar la clasificación del resultado contable fiscal con los mismos esquemas del resultado contable comercial, resultan siempre inconsistencias y reclasificaciones, por la sencilla razón que no tienen ni objetivos iguales ni reglas iguales.  ¿Ahora imaginemos cuando se apliquen las normas internacionales de contabilidad y se pretendan explicar los tratamientos del otro resultado integral (ORI), originado en variaciones de activos y pasivos, los reciclables y sus  potenciales incidencias fiscales?

Algunos ejemplos de distancia en los costos y deducciones (gastos), mas conocidos son las provisiones contables que originan gastos o costos y que no tienen efectos fiscales inmediatos, las depreciaciones fiscales adicionales, las depreciaciones contables adicionales, las provisiones contables por deterioro de activos, gastos contables que solo son aceptados parcialmente en el resultado fiscal, depreciación fiscal sobre rubros que no aparecen en los estados financieros, los intereses presuntos (ingresos fiscales), entre otras.

Pero lo más interesante es que las asimetrías contables y fiscales también se presentan en el patrimonio y no hay coherencia en el tratamiento del patrimonio fiscal y el contable en la medición de un buen número de rubros.

El valor patrimonial de determinados activos difiere de su costo fiscal. Es el caso de las inversiones en acciones de las sociedades vigiladas, las cuales se presentan fiscalmente por los sistemas especiales de valoración de acuerdo a las reglas expedidas por las entidades de control. Entonces, una valorización o una provisión contable según sea del caso, se convierte automático en una valorización o una provisión fiscal, pero solo para efectos de determinar el patrimonio, porque si dichas acciones se realizan, el costo fiscal es diferente.

Algunos rubros que tienen tratamiento fiscal diferente en el patrimonio podemos resaltar los activos intangibles formados, los inventarios de ganado, provisiones fiscales en el caso de los costos de construcción, los ajustes por inflación fiscales que hicieron algunos sectores de la economía y que no se realizaron contablemente porque fueron eliminados con anterioridad a diciembre 31 de 2006, los famosísimos reajustes fiscales que volvieron a revivir a partir del 2007, entre otros.

De igual manera tenemos rubros que tienen tratamiento contable diferente entre los cuales se destacan la medición inicial y posterior de algunos rubros de propiedad planta y equipo, los intangibles formados, las provisiones que son pasivos contables y no fiscales, los impuestos diferidos, las inversiones en asociadas cuando no son empresas vigiladas, entre otros.

Estas diferencias patrimoniales pudieran tener efectos no solo en el patrimonio sino en la renta, por los efectos indirectos que suelen generar en renta presuntiva y rentas por comparación patrimonial.

En resumen, cuando se hace mención a la contabilidad fiscal o contabilidad tributaria como dirían algunos de nuestros buenos amigos Hector Raul Corchuelo o Rodrigo Monsalve, que trabajaron este tema hace 30 años, se menciona es el reconocimiento, medición en el reconocimiento inicial, medición posterior al reconocimiento inicial, presentación, entre otros parámetros técnicos, de los hechos económicos que pudieran tener incidencia fiscal; y no los documentos o procesos contables que sustentan una transacción (Book-keeping).

Uno de los caminos más complejos pero que hay que abordar es la comparabilidad de las regulaciones contables comerciales y contables fiscales. Veamos porque.

De los factores más oscuros en el futuro de la contabilidad fiscal serán los permisos que hace el legislador para que reglas contables comerciales tengan efectos fiscales con ocasión de las remisiones expresas o implícitas autorizadas por el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, tema que abordaremos posteriormente.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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