Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad manual no se acabará, pero !ay! del que no domine la contabilidad electrónica – Hernando Bermúdez Gómez


A lo largo de nuestra vida muchas veces hemos oído anunciar el desaparecimiento de esto o aquello. Por ejemplo, se nos dijo que el papel se acabaría. No ha sido así, aunque es evidente el crecimiento del documento electrónico, que amenaza con hacernos perder la historia menuda, es decir, aquella en la que participamos miles de seres humanos, que no somos el centro de los medios masivos de comunicación.

Ahora se dice que el efectivo se acabará. El incremento de los pagos con medios distintos al efectivo es un indicio de que ciertamente vendrá un mayor crecimiento.

También oímos sostener que todos los sistemas contables se volverían automáticos. Pues bien: aún hay contabilidades manuales, sobre todo en sitios en donde no hay energía eléctrica (es decir, no solo es cuestión de entidades pequeñas, ya que también corresponde a zonas poco desarrolladas).

Con todo, hace tiempo la academia contable colombiana ha debido centrar esfuerzos en las herramientas computacionales, tanto las que se conocen como herramientas de escritorio, como en aplicaciones de mayor complejidad. Lamentablemente, como varias veces lo hemos subrayado, la inversión en esta área prácticamente no existe.

Hoy en día es factible y conveniente, en muchísimos casos, que la información contable se procese, se conserve y se divulgue, por medios electrónicos, estos de mucho menor costo y mayor cobertura. Hay varios paradigmas de referencia.

Los artículos 3° y 5° de la Ley 1314 de 2009 aseguran que toda clase de norma de contabilidad financiera, de información financiera y de aseguramiento de información, puede ser expedida por las autoridades de regulación a propuesta de la autoridad de normalización. Por su parte, el artículo 1° permite regular todo el que llama sistema documental de la contabilidad. Así las cosas, es evidente que las normas bien podrían ocuparse de un plan de cuentas de referencia, como el contenido en la taxonomía preparada en Xbrl por IASB, que ha ganado un mayor puesto dentro de las estrategias de este organismo. Recordemos que “(…) A taxonomy is a classification system of some kind of knowledge or business domain. The content of the IFRS Taxonomy is designed to accurately reflect the presentation and disclosure requirements of IFRS Standards as issued by the IASB. Its content also includes elements from the accompanying materials to IFRS Standards (Implementation Guidance and Illustrative Examples) and elements for disclosures that are not required, but that are commonly reported in practice by entities (Common Practice). (…)”.

Mientras se autoriza para imponernos la factura electrónica y su revisión inmediata por la autoridad tributaria, no estamos salvaguardando la coherencia de todo el sistema documental. La ley tributaria produce una automatización por parches, en lugar de permitir que continúe el desarrollo de la tecnología, que llegará más lejos que las normas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2573, enero 30 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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