Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad y el formulario declaración renta (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoUna regla de decisión que puede inducir a error en la expedición de normas contables es el relacionado con la primacía, pero únicamente en materia fiscal, cuando exista incompatibilidad entre la normativa contable y de información financiera y la de carácter tributario. Esta premisa no significa que la autoridad tributaria tenga facultades para regular información de la contabilidad comercial.  Son dos cosas diferentes, una regular la contabilidad comercial, que no le está permitido a la autoridad tributaria y otra muy distinta la prevalencia en caso de conflicto. (Párrafo 3 artículo 4 Ley 1314 de 2009).

A continuación señalaremos algunas inconsistencias del formulario 110 y de la información exigida en el mismo. Por analogía, la determinación del patrimonio (activos menos pasivos) y de la renta (ingresos menos costos menos deducciones), por ahora, antes de NIIF, se puede partir de las cifras contables y de información financiera para obtener una explicación de las diferencias con las cifras fiscales.  Existen más de 400 posibles distancias contables y fiscales. Lo que se sugiere revisar son los conceptos más que los renglones.  Una conciliación técnica debe es sustentar la fuente normativa.

Dado que a partir de la Ley 1314 de 2009 hay reglas remisorias y supletorias desde la contabilidad comercial para la contabilidad fiscal, deberemos estudiar cuándo y porque se permiten  determinados tratamientos y sus correspondientes restricciones si las hubiere.  Por ejemplo, el artículo 272 del Estatuto Tributario, para un grupo de contribuyentes establece lo siguiente: “Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.”

En este caso específico, las valorizaciones y/o provisiones contables sobre el rubro de inversiones, convierte por remisión expresa, que dichas valorizaciones y/o provisiones son a su vez fiscales. Aquí ya hay un error técnico del formulario 110 diseñado por la DIAN, porque supone que “todas” las valorizaciones y/o provisiones son contables y no fiscales.  Para diligenciar esta información en el formulario detallado, al desconocer la regla de medición patrimonial, habría que incluir provisiones dentro del costo en los renglones 108 y 126 en la columna contable. A su vez, con las valorizaciones sobre inversiones en los renglones 219, 220 y 296, se presentarán asimetrías en el patrimonio fiscal y contable.

Sobre los activos y pasivos de los “no contribuyentes” y los del régimen especial, será necesario excluir de la columna fiscal los ajustes por inflación que nunca tuvieron efectos fiscales, lo cual no representa dificultad en el detalle de información exigido. Pero los ingresos, costos y deducciones, no tienen nada que ver con el régimen ordinario.  En otras palabras, el formulario no estuvo ni está diseñado para esta clase de declarantes, y con el detalle de información exigida habrá serias dificultades para extraer unos datos que en nada le competen para determinar ninguna base imponible.

Otro asunto relevante es que la presentación de la información financiera de los resultados no tiene nada que ver con los sistemas de depuración de la renta, ni ordinaria ni especial.  La regla fiscal sobre presentación no diferencia entre ingresos y gastos operacionales y no operacionales, sino que incluye “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable” en el régimen ordinario y “la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza” en el régimen especial.

Por otro lado, también a partir de la ley 1314 de 2009, las normas contables fiscales, ejemplo leasing financiero del artículo 127-1 del ETN, retail, reconocimiento del ingreso de inmuebles con la escritura pública, entre otras, ya no tienen efectos en la contabilidad comercial, debido a que no existen reglas remisorias ni supletorias desde la contabilidad fiscal hacia la contabilidad comercial. La presentación de algunas transacciones serán solo fiscales y no son exigibles en materia de contabilidad comercial. En el detalle del formulario 110 no se hace referencia a estas transacciones, con efectos importantes no solo en el patrimonio sino también en la renta.

Una sugerencia respetuosa a la autoridad tributaria, es la de proponer como voluntaria la información adicional, como una evaluación preliminar antes de NIIF.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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