Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Contaduría General de la Nación permitirá aplicación voluntaria de NIIF Plenas


La Contaduría General de la Nación permitirá aplicación voluntaria de NIIF Plenas
Actualizado: 23 febrero, 2012 (hace 12 años)

A raíz de la expedición, por parte de la Contaduría General de la Nación,
 de la Resolución 033 del 1 de febrero de 2012, las empresas que se encuentren en el grupo del Régimen de Contabilidad Pública podrán preparar y presentar sus Estados Financieros bajo NIIF Plenas. Aquí toda la explicación.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Tal como ocurrió con el Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y dirigido al Sector Privado el pasado 1 de febrero, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 033 que permite aplicar voluntariamente las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, a las empresas que se encuentran en el Régimen de Contabilidad Pública y cuyos Instrumentos de deuda (bonos) o de Patrimonio (acciones) se negocien o estén en proceso de negociarse en el Mercado Público de Valores. Asimismo, lo podrán hacer las empresas del mismo régimen que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Este grupo de empresas podrán preparar y presentar sus Estados Financieros bajo NIIF Plenas, así como, evaluar los impactos de dicha aplicación por efecto de la nueva metodología de mediciones. Para ello, aplicarán el marco conceptual, los estándares, interpretaciones y guías vigentes al 1 de enero de 2011 expedidos por el Concejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).

Obtenida la información y analizada desde una perspectiva técnica, sobre los impactos en la medición de las cifras contenida en los Estados Financieros de las mismas, se evaluará la pertinencia de modificar la regulación contable.

Condiciones para acogerse al proceso voluntario

  1. Continuar aplicando el régimen de contaduría pública.
  2. El periodo de prueba será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012.
  3. Enviar comunicación escrita a la Contaduría General de la Nación expresando la decisión de aplicarlas íntegramente debidamente suscrita por el representante legal. Adicionalmente manifestará su calidad de matriz y detallará sus subordinadas cuando sea del caso.
  4. El plazo vence el próximo 30 de abril de 2012.

Una vez aceptado el periodo de prueba, si la solicitante posee la característica de matriz deberá informar a sus subordinadas de este hecho, para que estas hagan parte también del proceso.

Durante este periodo la Contaduría General de la Nación solicitará el diligenciamiento de formatos especialmente diseñados para estos efectos en los plazos que dicha entidad lo determine, y en forma gradual de tal manera que se cumpla con el objetivo pretendido.

No habrá divulgación pública hasta tanto no se obtengan resultados de los análisis y evaluaciones, lo cual sólo se hará en forma global o por sector.

El sector privado sigue a la espera de la ampliación del plazo establecido en el Decreto 4946 de 2011.

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder en Investigación de Estándares Internacionales – actualicese.co
edmundo.florez@Blacolombia.com

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