Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contaduría pública debe aumentar sus acciones de veeduría – Hernando Bermúdez Gómez


Según el artículo 130 de la Ley 79 de 1988:

Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades.”

Es evidente que se trata de entidades cooperativas en las que participa el Estado, razón por la cual tienen la naturaleza de públicas, exactamente como sucede en las sociedades constituidas por entidades públicas y en las compañías de economía mixta. Consecuentemente, están obligadas por las normas propias del Estado en todas las materias, incluyendo las que tratan de la contabilidad, el presupuesto y la supervisión.

La forma de la persona jurídica, es decir, corporación, fundación, sociedad o cooperativa, no suele determinar la naturaleza de las entidades ni el régimen aplicable. En su lugar, la composición del capital sí es un criterio válido para ello.

Por otra parte, el reglamento insiste en la acreditación de las autorizaciones del Congreso, las asambleas o los consejos, necesarias para su constitución, lo cual es un requisito propio del derecho público.

Sabemos de la existencia de varias entidades que son de naturaleza pública, pero que se vienen comportando como privadas. Al respecto, las leyes no consagran mecanismos viables para salir del error, resultando que el saneamiento parece casi imposible. En consecuencia, muchas han optado por seguir funcionado, confiando en que nadie las moleste.

Basta con que no existan inversiones en ellas, o que estas sean tan pequeñas que puedan tratarse de inmateriales, para que los administradores no se preocupen.

Sin embargo, en muchos casos tales entidades no podrían subsistir si no es por el apoyo permanente, tanto con personas como con recursos físicos y financieros de parte de entidades estatales.

Los funcionarios del Estado son los primeros a quienes el derecho público parece engorroso. Esto hace que se aparten de él en muchas ocasiones. Por su parte, los órganos de control del Estado y, ahora, los sistemas de control interno no han iluminado la situación en forma que sea necesario enfrentarla y solucionarla.

Como muchos contadores ignoran el derecho público de la nación, la contabilidad y el presupuesto gubernamental, no advierten esta situación. Así son culpables por ignorancia de la ley, deficiencia que tiene origen en las carencias de su educación universitaria. El mundo de los contadores es la actividad económica, sin importar la naturaleza de los agentes que la realicen. Por ello, deben tener una mente abierta al conocimiento universal y no a solo a las entidades privadas o particulares.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4011, diciembre 10 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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