Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Contaduría Pública vista desde el Código de Ética y el Ejercicio Profesional – Ricardo Elias Valenzuela Valbuena


La Contaduría Pública en su práctica profesional, dista mucho del » deber ser» que se le demanda por parte de la sociedad al profesional, que en las aulas universitarias, de parte de sus profesores , enseñan y les hace hincapié, en el Código de Ética, descrito en el capítulo IV de la Ley 43 de 1990 (Diciembre 13) y en la observancia del Ejercicio de la Profesión preescrito en el capítulo II de  la Ley 43 de 1990, esto por  mencionar los capítulos mas puntuales de la Ley 43 de 1990, para abordar el problema actual a raíz de los escándalos  financieros de público conocimiento, sin embargo, es importante aclarar que todo el articulado de la Ley 43 de 1990, es la expresión integral del » deber ser » de la profesión de Contador Público y de su práctica social apoyada en su columna vertebrar «disciplinar», como es la Contabilidad.

Los escándalos financieros de la década de 1980, cuestionaron fuertemente el actuar de los Contadores Públicos, ya como Revisores Fiscales, como Contadores Públicos independientes, como Contadores Públicos dependientes (empleados); para infortunio de  la profesión,  treinta y un años después (1980-2011), la práctica profesional no presenta ningún avance o logro u aporte eficiente y eficaz, que permita identificar valor agregado social en procura de materializar la visión y la misión que tanto se predica en las facultades de Contaduría Pública, hoy programas de Contaduría Pública en todo el país.

Observando el devenir profesional de la Contaduría Pública, sería importante identificar los actores que inciden en este mal “endémico” que carme los cimientos y/o pilares de la profesión en su practica social y analizar la relación de causalidad para caracterizar los componentes que hacen parte del efecto que hoy esta viviendo la profesión y el subsecuente cuestionamiento a los profesionales en la responsabilidad que les asiste en esta “hora crucial” que vive la profesión.

Quien escribe estas líneas, parte de supuestos genéricos, (actores que inciden en este mal “endémico”), como son ha saber:

  • Usuarios (Empresarios)
  • Gremio profesional
  • Sistema educativo (Universidad)
  • Estado (Órganos de inspección, vigilancia y control)
  • Corpus disciplinar-normativo

Describir cada uno de los supuestos genéricos, invitaría a hacer de este escrito un ensayo extenso y no es la intención de mi parte hacerlo, sin embargo, me referiré a título de introducción a los supuestos “sistema educativo” y “gremio profesional”.

La mal entendida “autonomía universitaria”, a permitido dar oportunidad a técnicos,  tecnólogos y a otros perfiles profesionales; de ser profesionales Contadores Públicos a través de la “herramienta administrativa-pedagógica”, denominada “homologación”, que le permite a los postulantes, cursando a lo sumo cuatro o cinco semestres y/o su equivalente en créditos, de obtener el título de Contador Público; esto quiere decir que este Contador Público educado (formado) en relación a estas reglas de juego, no se le ha permitido construir “sentido de pertenencia” en su rol ontológico, como profesional Contador Público; en atención a los artículos 1º y 2º de la Ley 43 de 1990, Capitulo I; se puede inferir de lo expuesto, los lamentables resultados que hoy cuestionan a la profesión en relación a la baja participación de los Contadores Públicos en cuanto a cerrar filas para bloquear los actos irresponsables de los administradores y/o dueños de las empresas.

Para el “gremio profesional” es lesivo y de profunda trascendencia y alcance, la evolución normativa que ha tenido el artículo 4º de la Ley 43 de 1990, en relación a las sociedades de Contadores Públicos; con motivo de la promulgación del Decreto 1510 de Agosto 4 de 1998, sido Ministro de Educación Nacional, el señor Jaime Niño Diez; por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990, en atención al considerando, que contiene nueve párrafos de (justificación) y luego DECRETA en su artículo 2º :

  • “Para efectos de la vigilancia, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse ante la junta de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución, o , en su caso, del respectivo registro en la Cámara de Comercio.”

Con la expedición de la Resolución No 042 de 1999 (Mayo 13), se prescribe el procedimiento de inscripción que aplica para las sociedades de Contadores Públicos, para empresas Unipersonales y para personas jurídicas distintas de las anteriores; en el articulo 3º de la resolución en comento, se prescribe que se (… deberán prestar los servicios ofrecidos por medio de Contadores Públicos debidamente inscritos).

Estas personas jurídicas, que tienen como objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, poco o nada le aportaran a la Contaduría Pública como profesión; solo les anima el apetito mercantil de la oferta del servicio, contratando Contadores Públicos, mal remunerados y subordinados bajo sus propias reglas de juego; para satisfacer los intereses maquiavélicos de sus clientes.

Cabe resaltar que lo expuesto en estas líneas, se debe someter a una validación juiciosa de tipo empírico, producto de un trabajo de campo, en lo posible liderado por la misma profesión, la academia y el tribunal disciplinario de la profesión; esto apenas es la invitación al lector, a la reflexión de este tema de vital importancia para la Contaduría Pública, gracias.

Atentamente,

Ricardo Elías Valenzuela Valbuena
Contador Público
E-mail: rielvava@gmail.com

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