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La declaración 2012 de pequeñas empresas constituidas en el 2011 y el beneficio de auditoría


La declaración 2012 de pequeñas empresas constituidas en el 2011 y el beneficio de auditoría
Actualizado: 22 octubre, 2012 (hace 11 años)

Si en su declaración del 2012 les corresponde liquidar impuesto de renta sobre rentas no operacionales, en ese caso dicha declaración solo podría quedar con beneficio de auditoría si en su declaración del 2011 liquidaron, aunque fuese en forma voluntaria, un impuesto neto de renta de 41 UVT o más.

Es posible que algunas sociedades que nacieron durante el año fiscal 2011 y que se acogieron a los beneficios del impuesto de renta otorgados en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de diciembre de 2011 estén interesadas en que su declaración de renta del año gravable 2012 (a diferencia de la del 2011) sí pueda quedar cobijada con el beneficio de auditoría del art. 689-1 del E.T. pero eso no sería posible para todas.

En efecto, y de acuerdo a lo establecido en el art. 2 del Decreto 4910 de diciembre de 2011, si la pequeña empresa en su renta liquida fiscal del año gravable 2012  (renglón 64 del formulario 110) tendrá incluidos valores correspondientes a rentas no operacionales (renglón 42 menos sus respectivos costos y gastos deducibles), en ese caso sobre esa parte de la renta líquida sí deberá liquidar el impuesto de renta en forma plena.  La parte que corresponda a rentas operacionales (renglón 41 menos sus costos y gastos deducibles) es la única que está exonerada del impuesto.

Sin embargo,  esa declaración año gravable 2012 en la que sí les corresponda liquidar impuesto de renta solo podría tener beneficio de auditoría si se cumple con los múltiples requisitos del art. 689-1 del E.T. entre ellos aquel que exige que en la declaración del año anterior (año 2011) sí se haya liquidado algún valor por impuesto neto de renta (renglón 71 del formulario) y que el mismo haya sido superior a 41 UVT de dicho año (41 x 25.132=$1.030.000).

Por tanto, con esa exigencia sería claro que aquellas que no liquidaron ningún impuesto de renta en su declaración del 2011 (porque toda su renta liquida fiscal de ese año se formaba solamente de rentas operaciones) serán sociedades que no podrán acoger su declaración del 2012 al beneficio de auditoría.  Es lo mismo que les sucedió en la declaración del año en que nacieron (en ese caso el 2011), pues ni siquiera tenían impuesto de renta año 2010 (año en que obviamente no existía la sociedad).

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La solución: corregir la declaración del 2011

Las declaraciones de renta por el año gravable 2012 serían las últimas en las cuales se otorguen beneficios de auditoría (pues ni siquiera el proyecto de reforma tributaria radicado en este mes en el congreso contempla alargar más tiempo ese beneficio).

Por tanto, si algún contribuyente desea utilizar dicho beneficio pero quedaría impedido para hacerlo solo por razón de que en su declaración del 2011 no liquidó ningún impuesto neto de renta o el que liquidó fue inferior a 41 UVT,  en ese caso lo único que le tocaría hacer es corregir su declaración de renta 2011 y liquidar un impuesto neto de renta que sea igual o superior a los 41 UVT.

Obviamente que esa corrección le implicará tener que liquidar las respectivas sanciones de corrección (art.644 del E.T.) y los respectivos intereses de mora (art. 635 del E.T.). Por eso lo mejor, para quienes sí les gusta proyectar sus impuestos, hubiera sido la de liquidar en su declaración inicial del 2011, aunque fuese en forma voluntaria, un impuesto de renta de por lo menos 41 UVT.

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