Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN afina su “cacería” a los omisos y evasores por impuestos nacionales usando los Medios Magnéticos


Una vez más, y tal como se lo permite la norma contenida en el art.631-2 del ET, el director General de la DIAN (actualmente el Dr. Oscar Francho Charry) ha hecho algunos ajustes importantes en su ya famoso paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria anual.

Y través de tales ajustes se puede percibir cómo la DIAN ha ido afinando sus procesos de “cacería” (más exactamente “control”) sobre los contribuyentes omisos y evasores por impuestos nacionales.

En efecto, en el contenido de las resoluciones 12800 a 12808 expedidas el pasado 26 de octubre de 2006 (resoluciones a través de las cuales se señala cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 ha de reportarse a la DIAN en virtud de lo dispuesto por los artículos 623 a 631-1 del ET), se destacan dos novedades importantes y que confirman lo que expresamos anteriormente.

En primer lugar, los notarios reportarán esta vez la totalidad de las operaciones que por venta de bienes y de derechos se hayan efectuado en sus despachos a lo largo del año 2006 (véase el art.1 de la resolución 12804 de oct de 2006).

Esta exigencia de información es mucho mayor a la que los notarios enfrentaron en los años más recientes, pues en lo que fue el reporte del año 2004 esas operaciones solo se reportaban cuando superaran los $30.000.000, y en el año 2005, solo cuando superaran los $15.000.000.

Y en segundo lugar, la DIAN ha dispuesto esta vez que todos los que practicaron a lo largo del año 2006 retenciones en la fuente a título de IVA a responsables del IVA en el régimen simplificado deberán indicarle a tal entidad el detalle de la totalidad de tales retenciones (nombres, direcciones, valores bases, etc.).

Esta exigencia tampoco se había presentado en los años mas recientes (vese numeral 3 del art.5 resolución 12807 de octubre de 2006).

Como consecuencia de estos dos importantes ajustes, es fácil entender que la DIAN logrará reunir una mayor cantidad de información por el año gravable 2006 que le permitirá rastrear la posible evasión tanto en el impuesto de renta como en el impuesto sobre las ventas durante tal año, pero en especial para el caso de personas naturales (en donde persiste un alto índice de evasión consulta un artículo especial al respecto).

Téngase presente que por ejemplo, con la información que suministrarán los notarios, la DIAN podrá tener referencia sobre los datos de quienes “adquirieron bienes y derechos” durante el año 2006. Y si tales adquirentes son personas naturales, es importante conocer que los “consumos y compras totales” que realicen las personas naturales durante el año 2006, si superan los $55,740.000, es un criterio que automáticamente los obliga a convertirse en declarantes de renta por dicho año (ver art.594-3 literal “b” del ET).

Como vemos, a mayor información, mayor control sobre la evasión tributaria en Colombia.

 

Diego Hernán Guevara M.
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.co

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