Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Dian, ¿dos entes contables? – Iván Jesús Castillo Caicedo


En los debates de control político que la Comisión Legal de Cuentas del Congreso realiza a los representantes legales de diferentes entidades públicas dictaminadas negativamente o con abstención de opinión por parte de la Contraloría General en las auditorías financieras practicadas, y en ejercicio del control fiscal de 2017; saltan a la vista situaciones que tienen algún grado de complejidad para el usuario de la información contable. Se presentan asuntos contables que, en algunos casos, no cuentan con un tratamiento que obedezca a la lógica con la que se mira la contabilidad general, ni a la ortodoxia del reconocimiento, sino a situaciones especiales y a realidades jurídicas y de organización estatal que conllevan a establecer tratamientos contables alternativos.

Por ejemplo no es fácil comprender que la Dian como entidad pública está dividida a su vez en dos entidades para efectos contables: una “recaudadora”, la cual realiza todo el proceso de gestión de los impuestos nacionales, principales ingresos de la nación, y su correlación con el recaudo de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y la otra “pagadora”, a quien le corresponde la gestión institucional de la administración del presupuesto asignado para atender los gastos y erogaciones relacionadas con la nómina, adquisición de bienes y reconocimiento de los demás hechos económicos que se derivan de su condición de entidad pública.

Cada una de las dos entidades contables lleva su propia contabilidad, prepara sus propios estados financieros y reporta individualmente a la CGN para el proceso de consolidación en el Balance General de la Nación.

La problemática mayor se presenta en la contabilidad de los tributos nacionales, porque la gestión de cobro y el control del derecho a cobrar lo tiene la Dian “recaudadora”, pero el control del recurso monetario es del Ministerio de Hacienda. Esto quiere decir que una entidad tiene la cuenta por cobrar y otra recibe los recursos, situación que obliga a crear cuentas contables de “enlace” y de correlación recíproca, que al ser cuentas de resultados en los estados financieros individuales vienen a configurar un resultado deficitario para la Dian y uno superavitario para el Ministerio, aunque en el consolidado del BGN se neutraliza el efecto, dado que estas cuentas puentes o de enlace son eliminadas en el proceso de consolidación. Por ello, un análisis de los estados financieros individuales puede verse distorsionado a la luz de una interpretación tradicional o financiera.

Así lo planteó el nuevo director de la Dian al contador general de la nación en el debate celebrado el pasado mes de octubre, al hablarle de la necesidad de encontrar una alternativa contable para que los informes de la entidad no muestren patrimonios negativos y déficits acumulados producto de la forma como se reconocen actualmente los hechos financieros y económicos de la gestión de los tributos nacionales. Esta situación está actualmente en estudio en la CGN.

Iván Jesús Castillo Caicedo
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3966, noviembre 19 de 2018

Iván Jesús Castillo Caicedo
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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