Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN le apuesta a la pedagogía para que no existan ‘enredos’ con el CREE


La DIAN le apuesta a la pedagogía para que no existan ‘enredos’ con el CREE
Actualizado: 9 abril, 2014 (hace 10 años)

La entidad ha declarado abril como el mes del CREE y ha puesto a disposición de las empresas tanto la información como las herramientas necesarias para facilitar su declaración y pago.

Hasta el próximo 24 de abril tendrán las personas jurídicas para declarar y presentar el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Serán 252.420 personas jurídicas las que deben realizar el primer pago de este impuesto, el cual busca aumentar la generación de empleo.

Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, ha dicho que con el impuesto se busca una mayor inversión social para el beneficio de los colombianos. “En enero del 2012, 5,5 millones de colombianos tenían un empleo con cotizaciones al régimen de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y a enero del 2014, esta cifra aumentó a cerca de 7,5 millones”, dijo en Portafolio.

La tecnología como un servicio

La DIAN ha desarrollado un micrositio: Colombia CREE, donde las empresas encontrarán toda la información necesaria sobre este impuesto. Además, tendrá disponible durante todo este mes sus líneas de atención al cliente, chats virtuales y redes sociales, entre otros canales, con tutoriales, infografías, preguntas y respuestas frecuentes, y el paso a paso para llenar el formulario para el pago del CREE.

5 preguntas claves sobre el CREE

¿En qué formulario declaro el CREE y dónde lo encuentro?

El contribuyente haciendo uso del sistema informático electrónico de la DIAN, podrá ingresar a diligenciar y presentar en el formulario 140 del impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. En la página principal de la DIAN/ Servicio al ciudadano/ formularios/formularios e instructivos/ 140 Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE: , encuentra el formulario con su correspondiente instructivo.

¿Cómo declaro el CREE?

Las Personas Jurídicas que empiezan a presentar retenciones en la fuente están obligadas a declarar virtualmente (Resolución 16471 de 2012), por lo tanto la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se presentará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

La DIAN tiene una cartilla que guía paso a paso en el proceso y se encuentra en la ruta: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian- guiaDiligeciamientoVirtual-290509.pdf

¿Cómo pago el CREE?

Se puede pagar de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos o directamente en los bancos; para ello debe diligenciar el formulario 490, actividad que puede hacer por el sistema o adquirirlo de manera gratuita en los puntos de atención de la DIAN.

¿Quiénes son autorretenedores del Impuesto CREE?

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. La retención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al sujeto pasivo de este tributo de acuerdo con la tarifa que corresponda a la actividad económica (Decreto 14 de 2014 donde figuran las actividades económicas con su correspondiente tarifa).

¿Cuál es la periodicidad en la presentación y pago de las autor retenciones del impuesto CREE?

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE, y para los que sus ingresos brutos sean inferiores a este tope su presentación será cada cuatro meses.

La presentación y pago será de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación y las fechas figuran en el decreto 2972 de 2013.

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