Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN señala a los nuevos Grandes Contribuyentes para el ejercicio 2007 y siguientes


Actualizado: 2 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los ?nuevos? Grandes Contribuyentes enfrentan 6 grandes cambios
  • Para los ?Viejos? Grandes Contribuyentes se les eliminan responsabilidades
  • Las declaraciones en forma virtual solo se exigen a las personas jurdicas que estn sealadas en las resoluciones especiales que al respecto haya emitido la DIAN

Siguiendo la costumbre de los años mas recientes, la DIAN ha expedido, antes de finalizar el año 2006, su resolución 15353 de diciembre 21 de 2006 mediante la cual señala a nuevas personas jurídicas como entidades que desde dicha fecha en adelante adquieren la condición de “Grandes Contribuyentes” de los impuestos administrados por tal entidad (ver el artículo 1 de la resolución).

De igual forma, en esa misma resolución 15353 se le retira la condición de “Grande Contribuyente” a algunas de las personas jurídicas que hasta diciembre 21 de 2006 venían ostentando dicha condición (véase el artículo 2 de la resolución).

Por tanto, conviene repasar cuales son las “consecuencias tributarias” que se derivan en el año 2007 para todos aquellos “nuevos” y “viejos” Grandes Contribuyentes:

Los “nuevos” Grandes Contribuyentes enfrentan 6 grandes cambios

Entre las nuevas responsabilidades que adquieren todas las personas jurídicas que entraron ser calificadas como Grandes Contribuyentes, encontramos:

  1. A partir del 21 de diciembre de 2006, estas entidades deben convertirse en “agentes de retención del IVA” (véase el parágrafo del art.1 de la resolución 15353 de dic 21 de 2006). Para entender lo que esta nueva tarea significa, se debe tomar en cuenta lo indicado en el Art.437-2 del ET , de cuya lectura se concluye lo siguiente:
    • Si esa persona jurídica que es calificada como “nuevo Gran Contribuyente” es una empresa Responsable del IVA (es decir, que ella misma está obligada a presentar declaraciones del IVA) : En ese caso debe practicar la retención en la fuente a título de IVA (a una tarifa del 50%) a todo tipo de proveedores que le vendan bienes o servicios gravados con IVA (sin importar si el proveedor es del Régimen común y por tanto factura el IVA, o si es del Régimen simplificado y por tanto no lo factura, caso en el cual se habla de la retención de IVA asumida).

      Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos proveedores a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del Art. 437-2.

    • Si esa persona jurídica que es calificada como nuevo Gran Contribuyente” es una empresa No responsable del IVA (es decir, que ella misma no está obligada a presentar declaraciones del IVA): En ese caso debe practicar la retención en la fuente a título de IVA (a una tarifa del 50%) únicamente a los proveedores que le vendan bienes o servicios gravados con IVA y que pertenezcan al Régimen Común.
    • Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del art.437-2.

  2. La obligación de ser agente de retención del IVA conlleva a que se origine otra obligación secundaria, y es la mencionada en el literal “i” del Art.617 del ET ., el cual indica que en el cuerpo de sus facturas de venta le corresponde empezar a publicar (aunque sea con un sello manual) la leyenda de que es un “agente de retención del IVA”.
  3. Como la entidad pasa a ser una “Gran Contribuyente”, y por tanto se convierte en una “agente de retención del IVA” (con las aclaraciones que hicimos anteriormente), es claro que para esta entidad, desde Dic. 21 de 2006, ninguno de sus clientes le podrá hacer retenciones en la fuente a título de IVA.
    • Con esto se “mejora” el flujo de efectivo que se ve “descompensado” por la nueva obligación que comentamos en el punto 1 (descompensación que se origina en el hecho de tener que hacer retenciones de IVA y consignarlas mensualmente a la DIAN cuando muy posiblemente sus proveedores le daban, por ejemplo, hasta tres meses para pagar tanto el costo de la mercancía como el 100% del IVA; recuérdese que desde la vigencia de la ley 1066 de julio 29 de 2006 todas las declaraciones mensuales de retención en la fuente se deben presentar con pago)

  4. En cuarto lugar, el haber sido señalada como persona jurídica Grande Contribuyente antes de que se finalizara el año 2006, la obliga a que su declaración de renta año gravable 2006 deba ser presentada con las características y plazos propios de este tipo de contribuyentes (pagar una primera cuota en febrero de 2007 y las otras 4 cuotas restantes a lo largo del año 2007).
  5. Igualmente, en lo que respecta a todas sus declaraciones de IVA (si está obligado), y que correspondan al año 2007 (iniciando con la del bimestre ene-feb de 2007 en adelante), las debe presentar señalando o marcando la casilla respectiva en la que se indique su condición de “Grande Contribuyente”. Lo mismo aplica para lo que serán sus declaraciones de retenciones en la fuente desde el periodo enero de 2007 en adelante (ver art.5 de la resolución 15353 de dic de 2006).
  6. De otra parte, y a diferencia de lo que sucedió con la información de medios magnéticos del año gravable 2005, a las empresas que pasan a ser Grandes Contribuyentes con la resolución 15353 de diciembre de 2006 no les corresponderá enviar la totalidad de la información en medios magnéticos del año gravable 2006 que la DIAN exigió en su resolución 12807 de octubre 26 de 2006, pues en dicha resolución 12807 la DIAN sí hizo la salvedad de que la totalidad de la información allí exigida solo aplicaría a las personas jurídicas que a octubre 26 de 2006 tuvieran la calidad de “Grandes Contribuyentes” (véase artículo 1 literal “b”, y artículo 2 literal “b” en la resolución 12807 de octubre de 2006; consulta también un editorial anterior al respecto). En consecuencia, a estos nuevos “Grandes contribuyentes” solo les corresponderá reportar la información específica que les aplique según las condiciones que tuvieron hasta antes de diciembre 21 de 2006.

Para los ‘Viejos’ Grandes Contribuyentes se les eliminan responsabilidades

Para aquellas personas jurídicas a quienes la resolución 15353 les retira la condición de “Grandes contribuyentes”, la misma resolución contempla la siguiente normatividad especial

“ARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución:

a. Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 (1) del Estatuto Tributario.

b. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

c. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002 , de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 (2) del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Y el Art.6 de la misma resolución agrega:

“ARTÍCULO 6. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se excluyen como “Grandes Contribuyentes” por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2006 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2006 respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2007.

A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 se debe indicar la calidad de persona jurídica o entidad en la casilla correspondiente de los respectivos formularios.”

Adicionalmente, podemos mencionar que en las facturas de venta de estos “viejos Grandes Contribuyentes” se hará necesario retirar (aunque sea con un corrector manual) las leyendas que las mismas tenían y que decían “Grande Contribuyente-agente de retención del IVA”.

Así mismo, y aunque a diciembre 31 de 2006 ya no van a ostentar la condición de “Gran contribuyente” y de que incluso su declaración de renta 2006 no se va a presentar con la condición de “Grande Contribuyente”, no por eso se liberan de la responsabilidad de tener que suministrar a la DIAN la totalidad de la información en medios magnéticos del año gravable 2006 exigida en la resolución 12807 de octubre 26 de 2006 (es decir, si tenían la condición de “Gran contribuyente” en octubre 26 de 2006, no va a importar lo que pasó después de dicha fecha, es decir, de que en diciembre 21 de 2006 le hayan retirado su condición de “Grande contribuyente”).

Las declaraciones en forma virtual solo se exigen a las personas jurídicas que estén señaladas en las resoluciones especiales que al respecto haya emitido la DIAN

Debe por ultimo aclararse que tanto para los “nuevos” Grandes contribuyentes como para los “viejos” Grandes contribuyentes, la tarea de estar presentando sus declaraciones tributarias en forma virtual ante la DIAN (es decir, a través del portal de Internet de dicha entidad) solo existirá si a tales personas jurídicas las han señalado en otras resoluciones especiales como obligadas a presentar sus declaraciones por esa vía (véase resoluciones 12801 de diciembre de 2005, y 8551 y 8972 de agosto de 2006; consulta también un editorial anterior al respecto).

En consecuencia, no importa que con la resolución 15353 de diciembre 21 de 2006 alguna entidad haya entrado a ser señalada como “nueva” Grande Contribuyente; por ese solo hecho no debe considerarse obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual. Solo tendría esa obligación si antes de dicha fecha (o en una fecha posterior), la DIAN la haya incluido (o la llegue a incluir) en sus resoluciones especiales para señalar los obligados a presentar declaraciones virtualmente.

Lo anterior se confirma al leer el artículo 7 de la resolución 15353 que dice:

“ARTÍCULO 7. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes en la presente Resolución, deberán presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, si están autorizadas mediante Resolución proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Así mismo, para las entidades que dejan de ser “Grandes contribuyentes”, pero ya venían obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual, el hecho de que se les retire su condición de “Grande Contribuyente” no las exime de seguir presentando sus declaraciones e informes de medios magnéticos en forma virtual.

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