Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN y las Normas Internacionales de Contabilidad (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Está demostrada la hipótesis que cambios en las actuales normas de contabilidad aplicables al sector privado, tendrán efectos directos en las bases fiscales y por tanto en la determinación del impuesto de renta, el complementario de ganancias ocasionales y el de patrimonio, que pagan los contribuyentes.  Luego no resulta gratuito que al determinar el proceso de elaboración de los estándares (Standard setting), la Ley 1314 de 2009 definiera como uno de los actores principales el Ministerio de Hacienda y  la DIAN, para proteger precisamente las finanzas públicas por cambios no planeados en la recaudación tributaria.

Como autoridades de regulación y normalización técnica, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías  de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Es decir, la construcción de los estándares estarán a cargo del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría pero la facultad regulatoria la tendrán en materia de contabilidad privada los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo, de manera conjunta.

Para ser coherente con la vigilancia de los efectos en materia de impuestos, en la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

“7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.”. (Artículo 8 Ley 1314 de 2009).

Trabajos preliminares de la autoridad tributaria

Dado que existen estudios sobre los efectos directos en las bases fiscales por cambios en las normas de contabilidad del sector privado y en algunos casos por su aplicación extensiva en algunas entidades del sector público, la DIAN deberá tener un inventario preciso de las normas contables fiscales insertas actualmente en la legislación tributaria con efectos en la contabilidad comercial (contabilidad fiscal) y de las normas contables comerciales que tienen efectos directos en las bases fiscales (contabilidad comercial).

Este trabajo no está elaborado en su totalidad y es de alta complejidad.  Puede llevar un año o más su construcción.  Existen metodologías diseñadas sobre las diferencias entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal, como la teoría de las intersecciones entre reglas contables comerciales y fiscales construida por este autor conjuntamente con un grupo de investigación de la UNAB y la  Universidad de Congreso de Argentina, la cual  a no dudarlo servirá de fundamento para la tarea que tiene la DIAN en el corto plazo.

¿Qué pasaría si la DIAN no adelanta esta investigación de manera previa al trabajo del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría?   Primero, Será un fuerte obstáculo para la implementación oportuna de los estándares emitidos por el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría. Segundo, cada reforma tributaria que se origine por cambios en las bases fiscales derivados de las nuevas normas de contabilidad, generará inestabilidad jurídica, sino se cuenta con un estudio preliminar de las principales áreas de impacto y los períodos de transición propuestos y tercero, como ocurrió con los ajustes por inflación, al comienzo en el medio y al final de su eliminación, existió caos normativo, subjetividad en la aplicación e interpretaciones cruzadas.

En nuestra opinión la responsabilidad primaria del tema de impuestos es del Ministerio de Hacienda y Crédito público y por consiguiente la DIAN y no del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

Bucaramanga, 31 de agosto de 2009

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