Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*
Las actuales normas contables insertas de tiempos remotos en la legislación tributaria (Ley 81 de 1960 para solo dar una referencia), no son comparables con el actual modelo regulatorio contable internacional, por la sencilla razón de no haber sido construidas bajo esta metodología. Lo anterior significa que para poder comparar cuales son las distancias entre lo contable y lo fiscal hay necesidad de establecer supuestos sobre parámetros tan importantes como el reconocimiento, la medición, la presentación de los hechos económicos. Estos vacíos de la legislación actual tanto de la contabilidad comercial como de la contabilidad fiscal, generarán posiciones subjetivas que a no dudarlo terminarán en controversias entre el Estado y los particulares por los efectos en la determinación de los impuestos de los contribuyentes.
Un solo ejemplo a manera de ilustración. La reserva exigida para solicitar depreciación fiscal adicional no establece la norma fiscal si se debe “reconocer” al cierre del período en que se solicita, en el período en que se presenta la declaración de renta ó en los períodos siguientes en los cuales se puede corregir la declaración inicialmente presentada y teóricamente se podría incluir dicha depreciación adicional. Igual asimetría ocurre con el reconocimiento del impuesto diferido y la depreciación diferida.
En el proceso de armonización habrá que realizar primero el inventario de los parámetros que según las técnicas de la regulación internacional no están determinados en la legislación tributaria, luego si establecer el grado de compatibilidad o de divergencia con las NIIF.
Las NIIF, únicamente tendrán efecto impositivo: (1-) cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o (2-) cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, (3 y 4-) las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. (La numeración corresponde a las clases de normas actualmente vigentes en Colombia, según clasificación realizada por este autor, explicadas adelante).
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. Se desprende de esta afirmación que desaparecerían las famosas cuentas de orden fiscal. (Artículo 4 Ley 1314 de 2009).
Mantener la autonomía e independencia de las normas tributarias frente a las NIIF, es una de las áreas de mayor complejidad en los trabajos preparatorios de convergencia, precisamente porque el modelo regulatorio fiscal vigente en Colombia no lo es.
Existen en la actualidad por lo menos las siguientes áreas de intersección entre las normas de contabilidad comercial y las normas de contabilidad fiscal:
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 7 de Septiembre de 2009