Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN ya detecta a los Contadores irregulares, y a evasores del IVA por honorarios


Actualizado: 27 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los vnculos laborales del Contador con clientes o firmas pueden ser de tipo “laboral” o por “honorarios”
  • La DIAN puede detectar al contador persona natural que debe figurar en el RUT por ser “responsable del IVA”
  • La Junta central de Contadores se beneficia tambin de la informacin que figure para el contador en el RUT de las personas jurdicas

Los vínculos laborales del Contador con clientes o firmas pueden ser de tipo “laboral” o por “honorarios”

Cuando un contador presta sus servicios a un ente jurídico, ya sea con en la categoría de “Contador” o en un cargo de mayor responsabilidad denominado “Revisor Fiscal”, es claro que la vinculación de tal profesional de la contaduría publica con el ente al cual presta sus servicios puede estar originada o en una “vinculación laboral” o mediante la “vinculación por honorarios” (trabajador independiente).

Así mismo, es posible que los servicios de “Contador” o de “Revisor Fiscal”, no sean contratados directamente con una persona natural que ostente el título de Contador Público, sino que se contrata a una “Sociedad de contadores públicos” ( ver Art.4 de la ley 43/90 ).

En todo caso, tal sociedad o firma de contadores, para poder prestar el servicio de “ Revisoría Fiscal ”, debe a su turno nombrar a uno de sus socios, empleados o subcontratistas externos, los cuales son personas naturales contadores, para que sea la encargada de firmar como “Revisor Fiscal”.

Por tanto, quienes terminan firmando como “Revisores fiscales”de una empresa, pero en realidad están al servicio de una “Sociedad de Contadores Públicos”, son personas naturales.

Habiendo aclarado lo anterior, y recordando las limitantes del tipo de empresas a las que un contador puede prestar sus servicios tal como lo exponen los Artículos 47 y 48 de la ley 43 de 1990 , es claro que las empresas o personas jurídicas que han contratado a un contador (ya sea en forma directa, o en forma indirecta a través de las “Sociedades de contadores públicos”), cuando se estén inscribiendo en el RUT deben informar en la pagina 5 del formulario de inscripción, los datos básicos de su “Contador” y su “Revisor Fiscal”.

En este último caso, lo hacen con los datos tanto del “Revisor fiscal principal” como con los del “Revisor Fiscal suplente”.

Esta página consulta sobre los siguientes datos del profesional:

  • Nombre del Contador
  • Número de cédula
  • Número de tarjeta profesional
  • Razón social de la “sociedad de contadores públicos” a la que pertenece (si aplica)
  • El NIT de tal “sociedad de contadores públicos”.

Ahora bien, surge una pregunta, ¿qué puede hacer la DIAN con esos datos?

La DIAN puede detectar al contador persona natural que debe figurar en el RUT por ser “responsable del IVA”

Para quienes no lo sabían, y agradeciendo la ilustración que recibimos de los funcionarios de la DIAN a quienes escuchamos en conferencia el pasado viernes 16 de diciembre de 2005 en la Universidad del Valle, la DIAN está efectuando un “cruce” de información muy interesante con ese contador persona natural que está figurando en el RUT de algunas personas jurídicas.

En efecto, si tal contador no está vinculado con relación laboral , si no que está trabajando con vinculo “por honorarios” , es absolutamente claro que la percepción de “honorarios” lo convierte en “responsable del IVA” pues los servicios que presta un contador no están en la lista de “servicios excluidos del IVA” expresamente enunciados en el Art.476 del E.T.

En consecuencia, sí son “responsables del IVA”, tal contador persona natural debe tener su propia inscripción en el RUT , aunque sea como “responsable del IVA-Régimen Simplificado”.

En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados en el Art. 499 del E.T ., ya no sería del “Régimen Simplificado” sino del “Régimen común”.

La DIAN puede solicitar información a sus clientes

Incluso, vale la pena aclarar que si un contador está trabajando en una empresa con vínculo laboral , pero al mismo tiempo presta sus servicios por honorarios ante otros clientes, lo que cuenta es que al menos uno de sus ingresos (los ingresos por “honorarios”) lo está convirtiendo en “responsable del IVA” , y de nada importa que sus ingresos por “salarios” sean mayores a sus ingresos por “honorarios”.

Por tanto, es claro que la DIAN podrá en cualquier momento solicitar información a esa persona jurídica que contrató al contador persona natural para que le confirme el tipo de vínculo con el cual adquirió los servicios de dicho contador.

Y si tal contador persona natural no se ha inscrito en el RUT, estando obligado ( ver Art.5, literal “c” del decreto 2788 de agosto de 2004 ), la DIAN podría aplicar la sanción contenida en el Art.668 del E.T ., y si el contador tiene establecimiento u oficina abierta al público, también se la podrá cerrar (ver art.657, literal “d”del E.T.)

La Junta central de Contadores se beneficia también de la información que figure para el contador en el RUT de las personas jurídicas

Por último, es interesante anotar que la DIAN , y gracias al dato de “numero de tarjeta profesional” que se le reportó al contador en el RUT de las personas jurídicas que lo contrataron, se ha puesto en la tarea de “cruzar” tales “números de tarjeta profesional” con las bases de datos con que cuenta la Junta Central de Contadores, y ¡oh, sorpresa!, existen “matriculas inexistentes”.

Por tanto, las investigaciones han llevado a sancionar a quienes se prestan para figurar como “contadores” o “Revisores Fiscales” sin en verdad tener su “numero de tarjeta profesional ” expedida por la Junta central de Contadores.

Dejamos a nuestros lectores sacar esta vez ellos mismos todas sus conclusiones sobre lo que aquí hemos planteado, pero definitivamente debemos agradecer que la utilización del sistema MUISCA de la DIAN esté ayudando a mejorar el perfil de nuestra profesión.

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