Si ya se llegó al 31 de diciembre se hace el corte de cesantías y si el trabajador sigue laborando con la empresa, se presenta la obligación de la consignación, a más tardar el 14 de febrero.
Ahora, si antes de dicha fecha el empleado presenta documentos idóneos relacionados con mejora, compra o liberación de vivienda, en este caso como no se ha hecho la consignación, el empleador puede autorizar y pagar directamente las cesantías al trabajador.
Pero si el empleado no presenta ningún documento relacionado con vivienda, el empleador tiene la obligación de consignarlas.