Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿La indemnización por despido sin justa causa puede desvirtuar la ilegalidad del despido?


¿La indemnización por despido sin justa causa puede desvirtuar la ilegalidad del despido?
Actualizado: 26 octubre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Diferencias entre despido injusto y despido ilegal
  • Pago de indemnización por despido injusto a una persona con fuero de estabilidad reforzada
  • Solicitud de autorización al Ministerio del Trabajo para despedir a un trabajador con fuero

Un despido puede ser injusto o ilegal dependiendo de las causas que lo motivaron. ¿El pago de la indemnización por despido injusto a un trabajador con fuero desvirtúa la ilegalidad del despido?

Conoce, a continuación, los efectos de pagar a un trabajador con fuero dicha indemnización.

La ley laboral faculta a las partes (empleador y trabajador) para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral con o sin justa causa, para lo cual establece que en el último de los casos debe pagarse una indemnización al trabajador.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada especialista en derecho laboral, explica las causas por las que puede darse por terminado un contrato de trabajo:

Respecto a la terminación del contrato sin justa causa, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL3424 de 2018, señaló:

“(…) todo empleador tiene la facultad de dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, dentro de los límites que ese actuar discrecional encuentra en el ordenamiento jurídico”.

(El subrayado es nuestro).

Precisando lo siguiente:

“(…) la estabilidad en el empleo no implica un criterio de indisolubilidad del vínculo laboral, sino de continuidad del mismo si se cumplen las condiciones para ello. (…) dicha figura jurídica tiene ver con la expectativa cierta que tiene el empleado de conservar su puesto de trabajo mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen y cumpla con sus obligaciones. Empero, tal garantía tampoco es absoluta ni implica la prerrogativa indefinida de permanecer en un empleo (…), en la medida que ello atentaría contra el principio de autonomía de la voluntad de una de las partes o de ambas, para poner fin al vínculo contractual”.

(Los subrayados son nuestros).

Lo anterior supone que la ley faculta al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, debido a la autonomía que se otorga a las partes de dar fin a la relación laboral, siendo esta una acción completamente válida; no obstante, debido a que esta acción no se debió a una circunstancia de incumplimiento de las obligaciones del trabajador (artículo 58 del CST), la infracción de alguna de sus prohibiciones (artículo 60 CST) o a una de las justas causas previstas en el artículo 62 del CST, el empleador deberá pagar una indemnización al trabajador por los perjuicios causados.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica la sanción que debe pagar el empleador por despedir sin justa causa al trabajador:

Diferencias entre despido injusto y despido ilegal

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Despido injusto y/o ilegal puede identificarse en las siguientes situaciones, el despido injusto es aquel que se produce sin una razón válida, es decir, no se da por una de las causas mencionadas anteriormente o determinada como grave en el contrato de trabajo o reglamento interno. La terminación del contrato de trabajo bajo estas condiciones hace al trabajador acreedor de la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del CST.

Por otra parte, tenemos que el despido ilegal es aquel que se da en los eventos en que el trabajador se encuentra protegido por un fuero de estabilidad laboral reforzada, que puede ser por salud, maternidad o paternidad, prepensionado, sindical, entre otros.

Cuando se da la terminación del contrato bajo estas condiciones, se presume como una acción de discriminación en contra del trabajador y trae –dependiendo de las circunstancias–, como consecuencia el reintegro del trabajador y posibles indemnizaciones.

Como puede observarse, estos despidos se diferencian en gran medida y traen consigo diferentes consecuencias para el empleador. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia en mención, manifestó:

“(…) las consecuencias o efectos jurídicos del despido ilegal o arbitrario no son las mismas que las del despido legal sin justa causa, (…) toda vez que en el primero hay una vulneración en la legalidad del despido o en su forma de realizarlo, mientras que el segundo, se itera, es una potestad que tienen el empleador conforme a la regulación laboral”.

Pago de indemnización por despido injusto a una persona con fuero de estabilidad reforzada

Un empleador puede despedir a un trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada y pagarle la indemnización por despido injusto prevista en el referido artículo 64 del CST; no obstante, esta situación no desvirtúa la ilegalidad del despido.

Lo anterior, debido a que, como fue mencionado, los efectos de un despido injusto e ilegal son diferentes. Por lo tanto, en el evento en que un trabajador con fuero sea despedido (despido ilegal), podrá acudir ante un juez, quien, según las circunstancias del caso, podrá ordenar el reintegro del trabajador y, además, el pago de las acreencias laborales (salario y prestaciones sociales) causadas durante el término del despido.

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Cuando se dan este tipo de situaciones y el trabajador es reintegrado debe devolver al empleador el valor pagado por la indemnización por despido sin justa causa y la liquidación de cesantías. Para ello, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia SL6389 de 2016, precisó:

“(…) la orden judicial de reintegro ya sea que provenga del juez ordinario o constitucional, deja sin efecto la decisión de despido y, de contera, la causa del pago de la indemnización; por consiguiente, se impone su devolución”.

(El subrayado es nuestro).

En lo que refiere a las cesantías, la Corte señaló que esta prestación solo puede ser liquidada a la terminación del contrato de trabajo, y el reintegro del trabajador supone el restablecimiento de la relación laboral a sus condiciones iniciales; es decir, el reintegro no da lugar a un nuevo vínculo laboral, sino que lo repone. Por lo tanto, las cesantías recibidas en la liquidación del contrato deben ser devueltas al empleador. La Corte precisa, mediante la sentencia en mención, lo siguiente:

“Lo propio ocurre con los dineros que recibió el trabajador a título de cesantía, porque como se sabe, el pago definitivo de esa prestación solo procede a la terminación del contrato de trabajo, de modo que, si la autoridad judicial deja sin efectos el despido y dispone el reintegro del trabajador, ello equivale jurídicamente al restablecimiento del contrato de trabajo sin solución de continuidad, e impone la devolución del monto dinerario recibido (…)”.

(Los subrayados son nuestros).

La devolución de los anteriores valores puede realizarse descontándolos del valor de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que se dio por terminada la relación laboral hasta que se efectúe el reintegro.

Por ejemplo, si el trabajador fue despedido en el año 2018 y su reintegro ordenado en el año 2020, en la sentencia el juez determinará que, además de que sea reintegrado, deberán serle pagados los salarios que no percibió durante este período. De estos salarios, el empleador podrá descontar el pago de la indemnización por despido injusto.

La Corte, mediante la Sentencia SL128 de 2019, manifestó:

«(…) la censura llama la atención sobre la existencia simultánea de la orden de reintegro y la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa que reconoció la accionada al actor, lo que es notoriamente incompatible, (…) si confirmaba la orden de reintegro, debió valorar que por el rompimiento del nexo contractual laboral se había pagado al demandante una indemnización que resulta incompatible con esa orden plena del reintegro y sus consecuencia indemnizatorias (…) se ordenó tal sanción con el pago de «los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde el momento del despido y hasta la fecha en que se verifique el reintegro (…) más la indemnización de los 180 días, por ende, se debió disponer que de los salarios dejados de percibir que se ordenaron, se descontara el valor de la indemnización pagada por la pasiva, a la terminación del contrato de trabajo (…)”.

(Los subrayados son nuestros).

Frente a lo anterior, se tiene que el reintegro del trabajador y la devolución de la indemnización solo procede cuando este último ha sido despedido de manera ilegal.

Solicitud de autorización al Ministerio del Trabajo para despedir a un trabajador con fuero

El Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular Interna 0049 de 2019, determinó los parámetros que deben seguir los empleadores para solicitar la autorización de despido de trabajadores con fuero de estabilidad reforzada. Referente a esta solicitud, conviene mencionar que debe ser realizada así el trabajador haya cometido una acción que conlleve al despido con justa causa.

Amplía este tema mediante nuestro editorial Autorización de despido de trabajador en condición de discapacidad: Mintrabajo fija procedimiento.

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