El cambio que actualmente se encuentra realizando las empresas pertenecientes al Grupo 1 y Grupo 3 y que iniciarán el próximo 2015 el Grupo 2, no puede tomarse de una manera muy simplista o como un cambio de registros contables, por el contrario, las NIIF (IFRS) pretenden que los usuarios de la información conozcan aspectos cualitativos que complementan las cifras de los estados financieros.
Las notas a los estados financieros no son una opción a la carta, sino un estado financiero con requerimientos específicos de información.
Como lo hemos comentado en otros editoriales, cada una de las NIIF Plenas (IFRS Full), las secciones de la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) e incluso los capítulos del Decreto 2706 de 2012 (Información financiera para microempresas) contienen requerimientos de información específicos que deben tenerse en cuenta en la preparación y publicación de los nuevos estados financieros.
Existe dentro del cuerpo de cada estándar de las NIIF Plenas (IFRS Full) o sección en NIIF para las Pymes (IFRS for SME) un acápite denominado “Información a revelar”.
Por eso la información complementaria y cualitativa es conocida como revelaciones o divulgaciones (Disclosure en inglés) elevando las notas a los estados financieros al nivel de un estado financiero y no como un complemento.
Tampoco podemos dejar de recordar la futura exigencia de estados financieros en formato electrónico conocido como XBRL (Extensible business reporting language), el cual es un estándar de aplicación internacional sobre requerimientos de información a través de etiquetas que marcan tópicos numéricos y de texto, relacionada con cada uno de los estados financieros.
Todavía es común escuchar entre algunos propietarios y gerentes de las empresas que la información es “Confidencial”, cuando el mundo de los negocios exige transparencia y publicación de fácil acceso y consulta. Prueba de ello se encuentra en la tendencia internacional denominada “Gobierno Corporativo” que invita a publicar incluso en la página web de la entidad los estados financieros de la misma.
Algo que se debe tener claro es que la Dian como autoridad fiscal y tributaria será uno de los usuarios de la información cualitativa que ahora complementará los estados financieros.
Recordemos que el Estado a través de la DIAN ha venido progresivamente solicitando información más detallada de los contribuyente, por ello la implementación de la Información Exógena cada vez más detallada y ahora el cada vez más utilizado formato 1732 denominado “Formato y especificaciones para suministro de la información con relevancia tributaria”. Este último va tomando cada año mayor cobertura e importancia entre los contribuyente. Adicionalmente, no podemos dejar pasar que el formato 1732 contiene no solo información fiscal sino también información contable
Por último, no podemos olvidar que el artículo 773 del estatuto tributario establece como requisito la contabilidad sujeta al código del comercio y en general los artículos comprendidos entre el 772 y 777 de dicho estatuto.
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com