Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La información que hasta ahora no ha solicitado la DIAN en sus reportes de medios magnéticos


Actualizado: 25 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Entre las normas contenidas en el actual Estatuto Tributario nacional, y mediante las cuales la DIAN está facultada para exigir lo que se conoce como los reportes de información exógena anual en medios magnéticos (véase los art.623 hasta 631-2 del ET), quizás la más importante es la contenida en el art.631.

Según lo indicado en dicho artículo, la DIAN termina solicitando al gran universo de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta una muy importante cantidad de información que es vital para los cruces de información con los cuales la DIAN lleva a cabo sus programas de fiscalización tributaria (para que te des cuenta de los resultados que ya está obteniendo con la información que exigió por el año gravable 2005, consulta una información especial)

Sin embargo, y gracias a que la DIAN tiene autonomía para solicitar o no la totalidad de los datos a que hacen referencia los 13 literales de los que se compone dicho art.631 (literales “a” hasta el “m”), es interesante comentar que hasta ahora existen algunos de tales datos que no han sido solicitados en los reportes de información de los años mas recientes pero que convendría repasar para que en caso de que entre a exigirlos en los siguientes reportes, los obligados a suministrarlos no se lleguen a ver “sorprendidos” con tal exigencia

 

Los datos que podría llegar a solicitar la DIAN y que hasta ahora no lo ha hecho

Para quienes han tenido la experiencia en los años más recientes de tener que responder ante la DIAN por la exigencia de la información señalada en el art.631 del ET, de seguro se han terminado por dar cuenta que de los 13 literales que componen dicho artículo, la DIAN siempre ha decido entrar a exigir únicamente la información señala en los siguientes literales

  • literal “a” (sobre información de los socios o accionistas a dic.31)
  • literal “e” (sobre información de los costos y gastos llevados a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio en el respectivo año)
  • literal “f” (sobre información de los ingresos denunciados en las declaraciones de IVA y de renta, discriminando el IVA generado si lo hubo)
  • literal “h” (sobre información de los pasivos poseídos a dic 31 )
  • literal “i” (sobre información de las cuentas por cobrar poseídas a dic.31
  • literal “k” (sobre otros datos adicionales llevados a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del respectivo año fiscal, tales como saldos en bancos a dic.31, o saldos en activos fijos, etc)

Así fue en el caso de la exigencia de la información por el año gravable 2002 (véase resoluciones 10537 y 10540 de oct de 2002), año gravable 2003 (véase resoluciones 8961 y 8973 de oct de 2003, y 3186 de abr. de 2004), y año gravable 2004 (ver resoluciones 9704 oct de 2004, 577 de ene.de 2005, 936 de feb.de 2005 y 2651 de mar.13/2005)

Y en el caso del año gravable 2005 (véase resolución 10147 de octubre de 2005 y 12466 de dic de 2005) se atrevió a ampliar la cantidad de literales a desarrollar, pues a parte de los 6 mencionados anteriormente, decidió también entrar a exigir el desarrollo de los literales “b” (sobre retenciones practicadas a terceros), “c” (sobre retenciones que le hayan practicado los terceros a la entidad o persona informante) y “d” (sobre Ivas descontables llevados a las declaraciones de IVA y valores por “descuentos del impuesto de renta” tomados en la respectiva declaración de renta)

Ahora bien, los otros literales que componen el mismo art.631 y que hasta ahora no han sido solicitados por la DIAN en sus exigencias de información más recientes, serían aquellos contenidos en sus literales “g”, “j”, “l” y “m”. Según la norma vigente a la fecha de este editorial, tales literales le permitirían exigir a la DIAN la siguiente información:

“g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;

j) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;

l) Adicionado. L. 383/97, art. 14. El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento; 

m) Adicionado. L. 383/97, art. 14. Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) (valor base año gravable 1997), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT del tercero.”

 

Es mejor anticiparse a los hechos

Vemos entonces que estos literales antes citados implicarían, para las entidades o personas naturales que algún día lleguen a quedar obligados a desarrollarlos, el tener que contar con un muy buen sistema de información contable y tributario que les permita responder a tales exigencias.

Por tanto, para quienes al repasar estas normas perciban que sus sistemas de información, tal y como están estructurados en estos momentos, no les permitirían llegar a responder por una posible exigencia de información del tipo señalada en esos literales antes citados, harían bien en hacer oportunamente todas las adecuaciones que sean necesarias

De lo contrario, y pensando que próximamente (es decir, en octubre de 2006) la DIAN entrará a definir mediante resolución cuál es la información que exigirá por el año gravable 2006 (véase el parágrafo 3 del art.631 del ET), se podrían llegar a ver altamente sorprendidos de que esta vez la autoridad tributaria sí decida entrar a exigir alguna de tales informaciones señaladas en los ya citados literales “g”, “j’”, “l” y “m” del art.631 y que en tal caso no haya manera de procesar con tiempo y en debida forma tal información.

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