Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La injerencia de normas tributarias en los registros contables se acabará a partir del 2015


La injerencia de normas tributarias en los registros contables se acabará a partir del 2015
Actualizado: 22 mayo, 2013 (hace 11 años)

Ese es uno de los dos efectos que se desprende de lo establecido en el  art. 165 de la Ley 1607. Además, durante los primeros cuatro años de aplicación de las NIIF, tanto el Congreso como el Gobierno solo se dedicarán a observar cómo se desgastarán las empresas conciliando cifras contables y fiscales para poder proponer los ajustes a las normas fiscales.

El art. 165 de la Ley de Reforma Tributaria Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 dispuso dos asuntos claves en relación con lo que será el panorama contable-tributario a partir del año 2015 cuando empezarían a aplicarse contablemente los nuevos marcos normativos de las normas internacionales (NIIF), tal como fueron establecidos en los Decretos 2706 de diciembre 27 de 2012 y 2784 de diciembre 28 de 2012 (los únicos que hasta ahora han regulado la materia y al que se sumaría el que saldrá en el presente año 2013, fijando las NIIF para pymes aplicables desde el 2016 en adelante)

En ese artículo estableció lo siguiente:

Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

Los dos asuntos claves que se mencionan en esta norma son:

a. Durante los años 2015 a 2018 (los primeros 4 años de la aplicación de las NIIF), los obligados a llevar contabilidad aplicarán el nuevo marco contable pero al final de cada mes, o bimestre, o cuatrimestre, o año tendrán que hacer las respectivas hojas de trabajo de ajuste para llevar esas cifras o bases contables hasta las cifras o bases fiscales, pues las normas fiscales seguirán siendo las que se apliquen para los fines tributarios (vease nuestro editorial de agosto de 2012: “¿Qué pasará con los impuestos al implementar las NIIF?”).

En esos 4 años el Gobierno o los congresistas irán analizando los impactos de tener que hacer todos esos ajustes, para de esa forma poder hacer las propuestas legislativas que modifiquen al Estatuto Tributario, o la expedición de nuevos decretos tributarios, permtiiendo quizás que el mismo resultado contable se acepte como fiscal o que no sea necesario hacer demasiados ajustes entre las cifras contables y las fiscales.

b. Las intromisiones de una norma tributaria dentro de los registros contables (como la contenida en el art. 127-1 del E.T. que ordena que por ejemplo los leasing financieros que califican como operativos en los términos del numeral 1 de dicho artículo se manejasen igual tanto contable como fiscalmente) son intromisiones que ya no se tendrán que obedecer desde enero 1 de 2015 en adelante, pues la contabilidad solo se llevará bajo el nuevo marco contable (en todo caso recuérdesde que desde enero de 2013, a raíz del fallo de la Corte sobre la Ley 1527 de 2012, ya no se pueden firmar nuevos contratos de leasing en modalidad operativo). Otro ejemplo de ese tipo de normas sería la establecida en el art. 130 del E.T. y que ordena que si se en la parte fiscal se usa depreciación acelerada con lo cual la utilidad fiscal es más pequeña y la contable es mas grande, entonces una parte de la utilidad contable se debe llevar a una reserva.

Como vemos, esa disposición del art. 165 de la Ley 1607 demuestra que el Gobierno o los congresistas no se han preparado lo suficiente para anticiparse a los efectos que tendrán los registros contables bajo un nuevo marco normativo como las NIIF dentro de lo que son las bases de los impuestos y prefieren entonces volverse solo unos observadores de lo que serán las situaciones que durante 4 años enfrentarán los contribuyentes llevando su contabilidad bajo NIIF pero sus impuestos bajo normas fiscales diversas.

Por lo menos sí se hace realidad que las normas tributarias, a partir del 2015, no tengan más injerencia en los resultados contables.

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