Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley 1116 de 2006 faculta al Gobierno para futura aplicación de las NIC


Actualizado: 3 junio, 2007 (hace 17 años)

De nuevo se otorgan al gobierno las mismas facultades concedidas con la ley 550 de 1999, pero esta vez de forma indefinida

Tal como en su momento lo había contemplado el artículo 63 de la ley 550 de dic de 1999 , en esta ocasión el inciso 1 del art.122 de la ley 1116 de dic.27 de 2006 (ley que entra a tener vigencia desde el próximo 27 de junio 2007 y que sustituye a la ley 550 de 1999 regulando los nuevos procesos de insolvencia o reorganización empresarial; consulta un editorial al respecto ) ha indicado que el Gobierno nacional podrá proponer al Congreso las modificaciones necesarias para que la contabilidad colombiana se ajuste a los parámetros de las Normas Internacionales de Contabilidad, auditoría y Revisoría Fiscal.

En efecto, en el inciso 1 del artículo 122 de la ley 1116 de 2006 se estableció lo siguiente:

“Artículo 122. Armonización de normas contables y subsidio de Liquidadores . Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.”

Como se recordará, ese fue el mismo texto contenido en el artículo 63 de la ley 550 de 1999, y significaba entonces que solo durante el tiempo en que estuviese vigente dicha ley 550 (vigencia que terminaba en dic. de 2004 pero que fue ampliada hasta dic. de 2006 con la ley 922 de dic de 2004 y luego hasta jun de 2007 con la ley 1116 de dic de 2006) podría el Gobierno hacer uso de las facultades allí establecidas.

Fue por ello entonces que aprovechando la vigencia de la ley 550 de 1999, el Gobierno Nacional, en dic de 2003, y a través de un comité Interinstitucional (compuesto por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, La Superfinanciera , la Supersociedades , la Contaduría General de la Nación , la DIAN y el Departamento Nacional de Planeación) presentó a la opinión pública un “ Proyecto de ley de intervención económica para la adopción de los estandares internacionales de contabilidad,auditoría y contaduría ”.

En dicho proyecto se establecían los mecanismos para adoptar (en la contabilidad pública y privada) los estándares internacionales de Contabilidad , al mismo tiempo que se fijaban los mecanismos para adoptar los estándares internacionales de Auditoría y Contaduría.

Las múltiples objeciones que se hicieron durante el año 2004 a dicho proyecto (motivadas algunas de ellas en torno a si lo mejor era “ adoptar” las NIC tal como son hoy día aprobadas por el IASB, o si lo mejor era “ adaptarlas ” a las características propias de la economía y la información financiera colombiana) hicieron que el Gobierno suspendiera entonces su intención de presentar un borrador definitivo de tal proyecto al Congreso y hasta le fecha aún no la hecho. Pero su plazo para hacerlo vencería entonces al acabarse la vigencia de la ley 550 de 1999.

La nueva ley 1116 de 2006 no tiene vigencia en el tiempo y por ende el Gobierno nacional tiene plena libertad de tiempo para hacer el estudio de las NIC

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Ahora, con la expedición de la ley 1116 de 2006 , y al retomarse la misma norma que faculta al Gobierno para proponer la modificación de las normas contables, de auditoria y Revisoría Fiscal colombianas y ajustarlas a las NIC, es importante tener presente que esta nueva ley 1116 no tiene vigencia en el tiempo.

Por consiguiente, el Gobierno contará desde junio 27 de 2007 con un plazo de tiempo indefinido para poder hacer uso de las facultades que ahora se le dan en el art.122 de la ley 1116 razón por la cual habrá que estar más pendientes sobre la forma en que se siga dando en nuestro país la discusión de los proyectos por los cuales se adopten (o se adapten) las Normas Internacionales de Contabilidad, Auditoría y Revisoría Fiscal.

En todo caso, se entiende que la aprobación de tratados de libre Comercio (como el que se pretende tener con los EEUU) serían los que en parte justificarían la necesidad de que nuestra contabilidad sea modificada para ajustarse a Normas internacionales, pues es claro que bajo ese panorama económico la información contable y financiera de muchas empresas colombianas empezarían a ser examinadas por inversionistas, clientes o auditores extranjeros.

Pero tal como están hoy día las cosas, donde la aprobación del TLC con EEUU está en “veremos” por los escándalos de parapolítica del actual Gobierno, podríamos decir que el proceso de que la contabilidad colombiana se vea forzada a ajustarse a Normas internacionales se seguirá demorando un tiempo más.

 

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