Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1314 y sus falencias respecto al Consejo Técnico de la Contaduría


La Ley 1314 y sus falencias respecto al Consejo Técnico de la Contaduría
Actualizado: 14 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La naturaleza del Consejo
  • El plan de trabajo
  • ¿Cuál es la propuesta entonces?
  • Una reflexión

Para varias instituciones y entes de la profesión la Ley 1314 de Julio de 2009 presenta falencias cuando a la hora de hablar del Consejo Técnico de la Contaduría se trata. Aquí está el punto de vista de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos.

Dentro de los diversos aspectos que caracteriza a la Ley 1314 de Julio de 2009 está la de la conformación de un ‘nuevo’ Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Varios entes de la profesión se han manifestado al respecto. La Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos es uno de ellos.

Elkin Horacio Quirós, su presidente, piensa que la propuesta realizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual señala una conformación de solo cuatro miembros, «se considera insuficiente para atender la tarea que le corresponde a este organismo, ya que para hacer convergencia entre las principales prácticas y estándares internacionales y la regulación contable nacional vigente, se requiere de una conformación más amplia que asegure el juicioso estudio de toda la información de forma tal que sus propuestas sean fruto de un ejercicio de normalización riguroso y responsable, cualidades propias de la profesión contable y de los entes normalizadores del estado».

La naturaleza del Consejo

Quirós piensa que en la propuesta del Ministerio se mencionan las cualidades de quienes conformen este organismo y las inhabilidades de los mismos, todo ello conforme a la legalidad vigente, así mismo se define el tipo de organismo, más no se hace una real mención sobre su naturaleza jurídica y su adscripción a la estructura del Ministerio.

«Consideramos que la propuesta del Ministerio hace una lectura errónea del parágrafo del Artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, pues el mismo señala que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debe conformarse con tres cuartas partes de Contadores Públicos y una cuarta parte debe ser postulada ante la Presidencia de la República por asociaciones, organizaciones gremiales y facultades de Contaduría Pública, pero en ningún caso la ley confirma que esa cuarta parte que podría no ser de Contadores Públicos, es la que se resuelve con las ternas», agrega.

El plan de trabajo

La Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos se muestra preocupada por la forma en que se interpreta la Ley, ya que se diseñará un plan de trabajo para dos años, entonces, en cumplimiento de la Ley, lo que se debe presentar cada seis meses, durante esos dos años, es un informe de seguimiento del plan y los ajustes necesarios al mismo, mas no un nuevo plan, como lo señala la propuesta del Ministerio. Por supuesto, al finalizar estos 2 años, se debe presentar un nuevo plan semestral de trabajo, así como lo señala el Artículo 13 de la Ley 1314 de 2009.

¿Cuál es la propuesta entonces?

La conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debe ser asumida, como una tarea que involucra importantes efectos sociales y debe ser elevado a los más altos organismos del Estado que se ocupan de los principales temas de interés público de la sociedad colombiana. Los procesos de convergencia de la regulación contable nacional demandan la presencia de un Consejo Técnico de la Contaduría Pública dotado de las suficientes capacidades para el cumplimiento de su misión.

Para Quirós, «se propone dividirlo en dos salas técnicas atinentes a los campos de regulación incluidos en la Ley 1314 de 2009, una sala de Contabilidad y otra sala de Control. La sala de Contabilidad se ocupará de la proposición de proyectos regulativos relacionados con los procesos de reconocimiento y revelación de información tanto financiera como la requerida en otras bases comprensivas de contabilidad. La sala de Control se encargará de lo propio en el ámbito de la verificación, fiscalización, aseguramiento y control de la calidad de la información contenida en los reportes y demás formas de reconocimiento y revelación considerados en la regulación contable».

Cada sala se encargará además de la producción de doctrinas, guías y orientaciones relacionadas con su respectivo campo de trabajo. Se propone que el Consejo esté conformado por 13 integrantes, con las calidades personales y profesionales señaladas por la Ley. Cada sala será integrada por seis miembros, además de la presencia de un presidente o director de la Unidad Administrativa que intervenga en las labores generales de administración de este organismo, además para dirimir las controversias técnicas en caso de que llegaran a presentarse “empates” en las salas de trabajo.

De igual manera, se propone un periodo de cinco años, el cual se intercale entre los diferentes miembros del Consejo, para permitir la continuidad de los procesos de convergencia entre un Consejo y otro. Sin embargo, la fase de transición en la que se planeará y ejecutará el primer plan de trabajo requiere de un periodo de transición diferencial de tres años para poder evaluar la fase de aplicación del primer plan de trabajo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1314 de 2009.

Una reflexión

«Creemos que es fundamental dejar claro que en términos de la Ley 1314 de 2009, es necesario entender al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como una Unidad Administrativa Especial, con una apropiada independencia técnica del mismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de forma tal que tenga la autonomía suficiente para cumplir con las funciones que la Ley le ha otorgado y no se generen conflictos de interés con la mesa de trabajo que se creará para estudiar las propuestas regulativas que genere el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No sería transparente si uno de los dos ministerios que conforman la mesa es juez y parte a la hora de hacer la propuesta de una regulación nacional».

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