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La ley de impuestos impone reconocimiento del impuesto a la riqueza – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoConocido el proyecto de reforma tributaria se generaron variadas interpretaciones alrededor del reconocimiento del impuesto a la riqueza en los estados financieros de las empresas, dónde el CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría) propuso la tesis de afectar en el resultado del primer año el total causado por el 2015, 2016 y 2017.

De inmediato se prendieron las alarmas en las entidades aportantes, toda vez que dicha interpretación haría una costosa afectación impositiva en el año 2015, con varios ingredientes adicionales, entre otros que la mayor parte de las empresas a las cuales se aplica dicho impuesto estarían en el grupo 1 y por tanto tendrían nuevos factores que podrían alterar las utilidades comerciales en el primer año de aplicación obligatoria de NIIF.

En materia de impuestos no se puede ir más allá de los límites impuestos por la Constitución y la Ley. El impuesto a la riqueza por definición legal es un tributo de período de acuerdo con la enunciación de la base gravable al primero de enero de cada año en que legalmente se cause (Artículos 4 y 6 Ley 1739 de 2014). Que sean altas o bajas las variaciones del hecho generador no es algo que pueda alterar su naturaleza de período ni mucho menos el principio de legalidad. Incluso puede darse la eventualidad de liquidación de una entidad en cuyo caso no operaría más el impuesto a la riqueza por ser de un año específico.

Es importante precisar que el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014, se escribió posterior a la interpretación que hiciera el CTCP sobre dicho reconocimiento del impuesto a la riqueza.

Por tanto no es fácil aplicar el principio contable de esencia sobre forma legal en materia de impuestos.  Por ejemplo, sería absurdo aplicar la misma interpretación al impuesto predial, cuya base gravable es la misma pero sujeta a variaciones de índices de precios al consumo y totalmente erróneo causar en un mismo período un número indeterminado de años del futuro.

La intención que normas contables fiscales no tuvieran nunca más incidencia en la contabilidad comercial quedó en letra muerta (Inciso segundo artículo 4 Ley 1314 de 2009). Aún más, en una abierta oposición a las NIIF, la Ley 1739 de 2014 propone que dicho impuesto a la riqueza “puede” afectar directamente el patrimonio sin pasar por el estado de resultados (Artículo 10 Ley 1739 de 2014).

En conclusión con la Ley 1739 de 2014, quedó explícito legalmente que el impuesto a la riqueza es de período y se causa en cada vigencia fiscal (2015, 2016 y 2017) lo correspondiente al año respectivo.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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