Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley de Primer Empleo y Formalización tiene todo el espaldarazo


La Ley de Primer Empleo y Formalización tiene todo el espaldarazo
Actualizado: 21 febrero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En busca de la formalización
  • No más trámites
  • Beneficios para empresas que generen empleo
  • Voces a favor

Para el presidente Santos esta es una ley de progreso, que generará empleo, que aumentará la formalidad en el país, que ahorrará trámites y que nos hará más competitivos. Se esperan reacciones al respecto.

2,5 millones de empleos y formalizar 500.000, es el firme objetivo que tiene el Gobierno Nacional mediante la Ley de Primer Empleo y Formalización.

“Esta es una ley de progreso, una ley que generará empleo, que aumentará la formalidad en el país, que ahorrará trámites, que nos hará más competitivos”, dijo el presidente Santos. «Con esta iniciativa más trabajadores colombianos podrán contar con ahorros para pensiones, con salud, con cesantías, con vacaciones y todos los demás beneficios legales», agregó.

En la página de la Presidencia aseguró que la Ley se convertirá en una herramienta para el progreso de la sociedad colombiana, para la reducción del desempleo y para la prosperidad económica. “Esta es una ley de progreso, una ley que generará empleo, que aumentará la formalidad en el país, que ahorrará trámites, que nos hará más competitivos. Felicitémonos porque hemos logrado este primer gran paso. Y avancemos ahora, unidos, en su implementación y divulgación. Para que pronto pasen a la historia los índices de desempleo de dos dígitos”, dijo el Presidente Santos.

En busca de la formalización

La Ley establece que los beneficios del Sisben se seguirán otorgando a los colombianos hasta por un año después de que consigan un contrato de trabajo. Este punto tiene como objetivo evitar que los mismos trabajadores se resistan a la formalización. Quiere decir que si pierden el empleo en los primeros meses no se suspenderán los beneficios otorgados por el Sisben.

No más trámites

Con la Ley se eliminarán trámites laborales y comerciales, para hacer menos pesada la carga de formalización y generar mayor competitividad. Las empresas no necesitarán autorización del Ministerio de Protección Social para acordar con sus trabajadores préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones de salario ni para pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones ni para que utilicen sus cesantías para adquirir o mejorar su vivienda.

Tampoco requerirán autorización del reglamento de trabajo o para crear el Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Beneficios para empresas que generen empleo

La Ley establece beneficios para cualquier empresa, grande o pequeña, que sea formal y que incremente su nómina vinculando a trabajadores con alguna de las siguientes características:

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Jóvenes menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años que lleven por lo menos un año sin un contrato formal, madres cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén, reinsertados, personas con discapacidad, personas en situación de desplazamiento, o cualquier persona que devengue menos de 1,5 salarios mínimos mensuales, y que no haya cotizado antes a seguridad social.

Algunos de los beneficios es que las empresas podrán descontar del impuesto de renta, por dos o tres años, según el caso, el valor de los aportes parafiscales que paguen por estos trabajadores, y un porcentaje de los aportes en salud y en pensiones.

Voces a favor

Simón Gaviria, representante a la Cámara, destacó en la Radio Nacional de Colombia que la sanción de la Ley del Primer Empleo se constituye en un gran avance que ayuda a las personas más jóvenes a acceder al trabajo y contribuye a la generación de empresa.

Resaltó que la Ley beneficia los jóvenes menores de 28 años, las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y los nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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