Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La manera de declarar los vehículos afecta a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad


La manera de declarar los vehículos afecta a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Actualizado: 4 mayo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Solo los obligados a llevar contabilidad pueden depreciar
  • Obligación de declarar y mayor Renta Presuntiva
  • Existe cierta compensación

Si los vehículos siempre se toman para efectos fiscales por su costo de adquisición, eso produce, entre otros, que algunas personas naturales se vean obligadas a declarar renta porque su patrimonio bruto termina excediendo el tope que las exoneraría de hacerlo.

Según lo contempla el Artículo 267 del Estatuto Tributario, los vehículos  que tengan la calidad de activos fijos figurarían entre aquellos activos que siempre se tienen que denunciar, en la declaración anual del impuesto de renta, por su costo fiscal a diciembre 31.

En efecto, como esos vehículos no tienen ninguna norma especial entre los artículos siguientes al artículo 267 y que indique que deban ser declarados por ejemplo por el avalúo comercial, o por el avalúo que fije anualmente el Ministerio de Transito y Transporte, entonces siempre se terminan declarando por el costo fiscal el cual corresponde al costo de adquisición más los reajustes fiscales que opcionalmente se decida hacerles (ver Artículo 69 del Estatuto Tributario).

Esa manera de denunciar los vehículos en las declaraciones anuales del impuesto de renta o en las declaraciones de ingresos y patrimonio o en las declaraciones del impuesto al patrimonio aplica por igual a todo tipo de declarantes, es decir, tanto a los obligados a llevar contabilidad como a los no obligados a llevar contabilidad.

Solo los obligados a llevar contabilidad pueden depreciar

La única diferencia que existe en todo caso es que los obligados a llevar contabilidad son los únicos que pueden tomar esos vehículos y someterlos al cálculo de la depreciación fiscal (siempre y cuando el vehículo sí esté participando en la generación de los ingresos), y con ese cálculo, el vehículo termina siendo declarado por un menor valor (ver el Artículo 141 del Estatuto Tributario y el concepto DIAN 16805 de marzo de 2001).

Lo anterior significa entonces que los declarantes que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad siempre terminan declarando sus vehículos por el costo original de adquisición sin importar que esos vehículos, al pasar los años,  siempre pierden valor comercial por ser activos sometidos al uso.¿Cómo los afecta esto?

Obligación de declarar y mayor Renta Presuntiva

Pues bien, cuando los vehículos y otros activos similares (como los muebles y enseres o las maquinarias) son activos que pierden valor en el tiempo pero para efectos fiscales siempre se deben tomar por ese mismo costo original de adquisición (ya que no se pueden afectar con el cálculo de la depreciación ni tampoco con provisiones u otras disminuciones), en ese caso las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se terminan afectado de las siguientes formas:

  1. Pueden quedar obligados a presentar declaración de renta pues su patrimonio bruto superaría los topes mencionados en los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, las declaraciones de renta del 2008 las deben presentar si la su patrimonio bruto ( es decir, la suma de todos sus activos  valuados con la norma fiscal), superan los $99.243.000 (que se obtiene de 4.500 UVT x $22.054).
  2. Si quedan obligadas a presentar declaración de renta, en ese caso su patrimonio bruto, por quedar inflado con unos activos que se denuncian conforme a la norma fiscal, produce entonces que se les infle también su patrimonio líquido y ese patrimonio líquido es la base sobre la cual liquidarían una mayor  Renta presuntiva en el año siguiente (y en ocasiones anteriores ese patrimonio líquido ha sido la base para tener que verse obligados a liquidar impuesto al patrimonio).

Existe cierta compensación

Como se ve, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad sí se pueden ver afectadas por causa de la forma en como se exige hoy día que denuncien ciertos activos.

Y para evitar ese fenómeno, es por eso que hoy día se adquieren mucho los activos mediante la figura del Arrendamiento Financiero o Leasing, el cual, si es un Leasing Operacional, no obliga a que el activo se denuncie dentro del patrimonio del  arrendatario durante la vigencia del contrato. Pero si es un Leasing Financiero sí se tiene que incluir en el patrimonio (ver artículo 127-1 del Estatuto Tributario).

Como sea, en la parte donde se ven compensadas es cuando tienen que denunciar sus bienes raíces, pues esos sí son activos que ganan valor en el tiempo pero para efectos fiscales se les pide que los tomen en cuenta solo por el mayor valor entre el costo fiscal (es decir su costo de adquisición más mejoras y reajustes fiscales opcionales) y el avalúo catastral (ver artículo 277 del Estatuto Tributario). Y para todos es claro que esos costos fiscales o los avalúos catastrales siempre están por debajo del valor comercial…

***

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,