Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La nueva contabilidad – Horacio Ayala Vera


Horacio Ayala Vera Cada vez que aparecen temas populares o de utilización masiva se presenta una gran oferta de cursos de capacitación, seminarios y todo tipo de ayuda para la aplicación de las medidas: son negocios nuevos y rentables.

Sin embargo, no se observa la misma acuciosidad en el estudio y ponderación de los temas; ocurrió con los ajustes por inflación, que se copió de Chile, pero mal copiado, y probablemente es lo que ha venido sucediendo con la introducción de las NIIF. Desde el comienzo hubo discrepancias sobre el procedimiento a seguir, las opiniones estaban divididas entre adaptación, adopción o convergencia (que en esencia es una adopción gradual).

Finalmente, el Gobierno optó por la adopción, en la medida en que los textos internacionales han sido recogidos en los decretos reglamentarios que echan a andar el sistema.

Pero de entrada es inevitable preguntarse, por ejemplo, por qué si las NIIF señalan desde su mismo preámbulo que solo son para los entes con fines de lucro, en Colombia se decide aplicarlas a las entidades sin ánimo de lucro.

Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras entidades especiales, por definición del Código Civil y de las demás normas que autorizan su creación, distan mucho de ser iguales a los entes regulados por el Código de Comercio. Tanto así, que atendiendo a las particularidades de sus objetos sociales, el Estatuto Tributario creó un régimen especial para ellas, por razones tan elementales como que no distribuyen utilidades, no tienen dueños y como regla general solo pueden desarrollar sus actividades con recursos disponibles, no con expectativas. Hay tal variedad de instituciones de esta naturaleza que es muy difícil ajustarlas todas a la camisa de fuerza de las NIIF mercantiles.

Sobre el tema existen todavía muchos aspectos por resolver, pero, sin duda, uno de los más importantes es el probatorio. En materia tributaria, la prueba contable es tan importante para el contribuyente como para el fisco, pero se puede debilitar con la transición a las NIIF, con el agregado de la extensión legal de las remisiones de las normas fiscales a la contabilidad que trajo la Ley 1607 del 2012, en la medida que gradualmente las cifras fiscales se irán separando de las consignadas en los libros.

Es evidente que la Dian tendrá que recoger el formulario en el que exigía la comparación entre los valores contables y fiscales, usando los códigos PUC, que desaparecen. Por supuesto, se dificulta la prueba en los demás procesos, en los cuales con frecuencia la verificación de los hechos tiene lugar mucho tiempo después de su ocurrencia; a esa dificultad contribuye la eliminación del registro de los libros de contabilidad, que quizá era un requisito aburrido, pero facilitaba la demostración de la preexistencia de la prueba.

Ahora habrá que depender más de los ingenieros de sistemas que de los contadores para verificar la trazabilidad de los registros. Pero, por otra parte, abandonado el uso del costo histórico o al menos su obligatoriedad –a pesar de los reducidos niveles de inflación y de devaluación–, los profesionales de la contaduría adquieren un mayor grado de discrecionalidad y, por consiguiente, de responsabilidad frente a la sociedad.

Horacio Ayala Vela
Consultor privado
horacio.ayalav@outlook.com

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