Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La palabra de la semana: el anatocismo en la práctica tributaria


A raíz de los artículos y la herramienta publicada la semana pasada, dos comentarios llamaron poderosamente nuestra atención, ya que cuestionaban si los temas tratados estaban promoviendo la práctica del anatocismo, término que significa «cobrar intereses sobre los intereses» (en español puedes ver esta referencia, y también hay una definición muy completa en inglés).

Y no les faltaba razón a Juan B. y Hugo Pinzón, quienes amablemente nos hicieron sus comentarios. La liquidación de intereses que planteamos SI admiten esta práctica …

Y este es el porqué:

En el modelo en Excel publicado el pasado 17 de octubre, propusimos un modelo de lo que deberán ser los cálculos de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias luego  de los cambios que en la materia se introdujeron con la ley 1066 de julio 29 de 2006 y otros documentos emitidos por la DIAN (véase la circular 069 de agosto  y el  instructivo 009 de septiembre 29 de 2006).

Cuando se consulta el instructivo DIAN 009 de septiembre 29 de 2006 se puede apreciar que tal entidad desarrolla varios ejemplos numéricos e indica que por razón de tener que usarse ahora una “tasa efectiva”, en los cálculos de intereses moratorios se deben sumar los intereses calculados en el periodo anterior a la base respectiva para el cálculo de los intereses en el siguiente periodo.

En la parte pertinente de tal instructivo, leemos textualmente lo siguiente:

“…es importante tener en cuenta que dentro del contexto de interés compuesto, los capitales para efectos del nuevo cálculo debe incluir los intereses generados por este periodo con el fin de que no se rompa con el criterio de interés compuesto y se mantenga la efectividad de la tasa calculada en cada periodo.”

Pero no nos quedamos así. Buscamos otra fuente distinta a la DIAN.

En la Edición de Mayo-Junio de 2006 de la revista «Impuestos” (editada por Legis), y cuando la ley 1066 todavía estaba pendiente de ser aprobada, en la pagina 12 de dicha revista la Doctora Magda Montaña (consultora del Lincoln Institute of Land Policy, y abogada de la Firma Zaruma y Asociados Consultores SA), escribió lo siguiente referente al hecho de que con esa ley se tendrían que utilizar tasas de interés “efectivas”:

“El que la tasa de interés de mora sea efectiva implica que se trata de una tasa de interés compuesta, caracterizada porque la retribución económica causada y pagada, se reinvierte. Una tasa de interés nominal como la vigente, implica que los intereses generados no son reinvertidos en el momento de ser recibidos o causados.

El asunto merece una buena discusión… y para ello, los Contadores debemos examinar detenidamente el nuevo panorama al que nos estaremos enfrentando para la liquidación de los intereses moratorios a raíz de la ley 1066 de julio de 2006, pues como lo dijimos en los editoriales relacionados, las “costumbres” en torno a este tema nos fueron totalmente cambiadas…

 

Diego Hernán Guevara Madrid
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.co

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