
“La pensión familiar es una de las mejores opciones para la vejez”

Reconocido como uno de los más destacados expertos nacionales en protección social, con más de 30 años de experiencia en el tema. Ha sido coautor de varios decretos reglamentarios de la Ley 100 de 1993, del proceso de autoliquidación de aportes a la seguridad social en Colombia y del sistema de cruce de cuentas. Fue jefe del Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Seguro Social durante 13 años; master en Gerencia Estratégica en el Politécnico Grancolombiano, catedrático a nivel de posgrados y educación continuada en varias universidades, autor de diversos artículos y documentos de consulta sobre seguridad social en Colombia; asesor de seguridad social en diversas compañías nacionales y multinacionales, y conferencista con amplia experiencia en pensiones, riesgos, parafiscales y autoliquidación de aportes a directivos y ejecutivos de empresas de todo el país.
La pensión familiar es una forma alternativa de pensionarse para las personas que no puedan adquirir una pensión de vejez, dado que no cumplen los requisitos para acceder a ella. Esta pensión se da a través de la suma de capitales o número de semanas de cada uno de los beneficiarios.
La pensión familiar es la suma de los aportes que una pareja de cónyuges o compañeros permanentes realiza para lograr su pensión, al no contar con los requisitos para acceder a una pensión de vejez de manera individual; en esta situación, la pareja puede sumar las cotizaciones efectuadas a fin de lograr el reconocimiento y compartir la pensión.
Los requisitos para acceder a este tipo de pensión dependen del régimen pensional al que los beneficiarios pertenezcan (Colpensiones o un fondo de pensiones privado).
Requisitos para la pensión familiar en Colpensiones:
Requisitos de la pensión familiar en un fondo de pensiones privado:
En ambos regímenes pensionales, la pensión del cónyuge o compañero sobreviviente se acrecienta, esto quiere decir que queda con el 100 % de la misma. En el caso de Colpensiones se tiene derecho también a la mitad del auxilio funerario.
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