Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pensión sanción


Actualizado: 20 julio, 2015 (hace 9 años)

La pensión sanción es una prestación contemplada en la Ley 100 de 1993,  que consiste en la responsabilidad del empleador de asumir la pensión del trabajador no afiliado al Sistema de Pensiones y despedido sin justa causa, cuando se configuren las demás circunstancias contempladas en la norma.

Esta disposición aplica para los trabajadores con un período de labor igual o superior a 10 años, e inferior a 15, no afiliados al sistema general de pensiones por omisión del empleador, y despedidos sin justa causa.

Es importante considerar que los años de labor son calculados independientemente de la continuidad del vínculo laboral y que para el cálculo no se debe considerar la entrada en vigencia de la ley, es decir, para las vinculaciones anteriores a la Ley 100, también es aplicable la pensión sanción.

La pensión se debe empezar a reconocer desde el momento del despido, en caso de que el trabajador tenga cumplidos 62 años de edad si es hombre, o 57 años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de 15 años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla 60 años de edad si es hombre, o 55 años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya tiene la edad mencionada.

El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios, respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos, para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos 10 años de servicios, actualizado según la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE.  

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