Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La permanencia no significaba dedicación exclusiva del revisor que podía trabajar la jornada máxima


Continuando con la tristemente célebre circular expedida en 1989, debemos hacer una reflexión sobre la característica de permanencia. La doctrina había detectado casos de intervención puntual (como dictaminar un balance, examinar aportes en especie, la expedición de reglamentos de colocación, la revisión de procesos de fusión, etcétera) así como auditores de trabajo continuo, frecuente, de manera que su actuar no era esporádico, sino permanente.

Sin embargo, al mismo tiempo la legislación colombiana le permitía al revisor fiscal serlo hasta en cinco sociedades por acciones. Por lo tanto, la permanencia no significaba dedicación exclusiva del revisor, el cual podía trabajar, como todos los demás, según la jornada máxima, sin estar obligado a horas extras y mucho menos a esquemas 24/7. Entre más pequeñas las entidades más necesario se hizo acumular muchas revisorías para poder obtener entre todas un nivel de remuneración adecuado.

Otra vez tratamos de torpedear a los grandes con base en los pequeños. Desde tiempos pasados se había atacado que el representante legal de una firma apareciera como el responsable de un gran número de trabajos. Así se labora en las firmas grandes donde hay un principal, un socio de auditoría, un socio del encargo, otro de calidad, otro alterno, un gerente inmediatamente responsable de un equipo de expertos, sénior y asistentes.

Nos dio por decir que el principal no era responsable de los trabajos. Hicimos bajar la guardia hasta el inmediato equipo, como si los demás no tuvieran velas en el entierro. Parece que finalmente la Junta Central de Contadores ha entendido que muchas personas pueden tomar decisiones claves sobre un trabajo, eso sí, cada una según sus competencias.

La permanencia tampoco significa que se esté en el punto de inicio de todos los procesos, sea el que fuere, para hacer desde allí un seguimiento hasta el final de sus efectos. Esto es un malentendido por asimilar los revisores fiscales a los controles que debe realizar la administración. Por eso no nos gusta la expresión control de fiscalización, que enreda el concepto de control interno y que tergiversa el sentido de fiscal que heredamos de los españoles.

No conocemos un estudio que determine quién es más eficiente, si el modelo esporádico, por sucesos o eventos, o el modelo conocido como permanente. No faltarán los que defiendan lo que les parece mejor, pero en el nivel científico ese tipo de afirmaciones hay que respaldarlo en investigaciones. Lamentablemente, en Colombia nos sobran los planteamientos teóricos y nos faltan las demostraciones fácticas.

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Mirando la forma de trabajar de varios profesionales de la contabilidad se descubren diversos modelos con repercusiones diferentes sobre la permanencia. En muchas empresas micro y pequeñas no tiene ningún sentido que haya revisor fiscal y mucho menos que siendo la institución permanente también tenga que serlo la persona natural responsable de la dirección de la tarea. En otras empresas observamos que hay auxiliares radicados toda su jornada en el cliente.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6060, agosto 30 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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