Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pregunta, entonces, es por qué ello no le incumbe al ministerio


Como se sabe, la Junta Central de Contadores fue creada por el Decreto extraordinario 2373 de 1956 según el cual esta es una “(…) entidad disciplinaria, y actuará como agente del Gobierno (…)”. La Ley 145 de 1960 precisó que “(…) continuará funcionando en la capital de la República como dependencia del Ministerio de Educación Nacional (…)”. Luego, la Ley 1151 de 2007 señaló:

Hacer efectivo el control administrativo, al que se refiere el artículo 104 de la Ley 489 de 1998, sobre la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control de la profesión contable. Estas funciones se desarrollarán en consonancia con las políticas gubernamentales de control a los agentes de mercado y de incremento de la competitividad del país. Para darle esta orientación y finalidad, se hace necesario el cambio de adscripción de la Junta Central de Contadores, del Sector Educación al Sector Comercio, Industria y Turismo (…)”.

Y dispuso:

“Artículo 71. Personería jurídica y adscripción, programa para la consolidación de la intervención económica del Estado. En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Ciertamente, la Junta Central de Contadores no era importante para el Ministerio de Educación Nacional. Este decidió retirarse prácticamente de todas las entidades profesionales, creando un vacío en materia de derecho profesional.

También entendemos que el actual ministro de comercio, industria y turismo no le ve sentido a la adscripción de la JCC y el CTCP a su despacho. Así las cosas, nos preguntamos cuáles son las acciones en materia de “(…) las políticas gubernamentales de control a los agentes de mercado y de incremento de la competitividad del país (…)”. Es innegable que la contabilidad y los contadores tienen un papel importantísimo en la competitividad y en el control empresarial. La pregunta, entonces, es por qué ello no le incumbe al aludido ministerio.

La falta de aprecio a lo contable por parte de los ministros de hacienda y crédito público y de comercio, industria y turismo explica las dificultades que los órganos de la profesión experimentan.

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Aquí tenemos a las cámaras de comercio y en otros países a muchas entidades privadas encargadas de funciones públicas, supervisadas por el estado. No sabemos cuál pueda ser la respuesta, pero es injusto e ineficiente seguir en este estado de “patito feo”.

En todo caso, el problema no es solo de estructura, pues hacen falta directrices claras para la profesión. Los más recientes pronunciamientos siguen siendo políticos más que técnicos. Mientras que no se asuma firmemente el compromiso con el bien común, la profesión estará divagando.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4576, septiembre 9 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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