Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La profesión estaría mejor sin esguinces ni dilaciones, que a veces parecen leguleyadas


Uno de los temas que se estudian en el derecho de sociedades es el que toca con los empates que se producen en las votaciones de los cuerpos colegiados. La doctrina ha llegado a considerar que esa situación implica una imposibilidad para desarrollar el objeto, lo que, de contera, produce la disolución de la persona jurídica.

En la Junta Central de Contadores –JCC– tenemos votaciones de cuatro contra tres o cinco contra dos. En el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– tenemos resultados de dos contra dos. Aunque todos los miembros sabrán justificar sus posturas, nosotros lamentamos muchísimo esta situación, que son ejemplos de cómo la desunión crea desgastes que debe asumir la profesión contable sin que nadie la defienda de la ineficacia.

No entendemos la postura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no reacciona eficazmente frente a las situaciones planteadas. ¿Para qué se le adscribieron esas entidades? ¿Para darles reglas de contratación de personal?

En la mayoría de los casos las diferencias se producen en torno a la interpretación de normas legales. Son cuerpos conformados por contadores, en los que ocasionalmente alguno es, además, abogado. Se pide consultar al Ministerio y al Consejo de Estado, lo cual se demora muchísimo, y a veces no ocurre. Todos sabemos que hasta ministros del Estado han expedido decretos para que surtan efectos mientras se dispone en contrario. Por eso siempre hay que preguntarse a quiénes benefician las situaciones de empate o de insuficiente mayoría.

En la Junta Central de Contadores desde 1998 hasta hoy hay salvados y perdidos al amparo de las posiciones sobre la caducidad y las prescripciones. En el Consejo estamos observando una lucha por impedir cambios o por hacerlos y, peor aún, estamos viendo consejeros que resuelven obrar por sí y ante sí.

Hay miembros de los dos organismos que han resuelto desconocer las normas jurídicas. No deberían participar en ellos. Uno no puede decir que está conforme con el Código de Comercio, pero que no aplicará la Ley 1314 de 2009 o las normas reglamentarias expedidas en su desarrollo. Si no está de acuerdo, como ciudadano puede combatir las normas y demandarlas, pero como funcionario tiene que aplicarlas.

La profesión estaría mejor sin esguinces ni dilaciones, que a veces parecen leguleyadas. Sabemos que aún los abogados gustan de afirmar que las ciencias jurídicas no son exactas, como muchísimas otras ciencias. Pero si son ciencias es porque tienen una filosofía, una teoría, en que se apoyan, impidiendo que cualquier concepto sea válido. No es fácil saber quién es razonable y quién obra por intereses particulares.

Recibir a nuevos miembros a palazos es falta de la educación que debe distinguir a los que respetan a sus colegas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5146, julio 6 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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