Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿La provisión sobre cuentas por cobrar a Diciembre 31 de 2009 tendrá que estar discriminada por deudor?


¿La provisión sobre cuentas por cobrar a Diciembre 31 de 2009 tendrá que estar discriminada por deudor?
Actualizado: 26 agosto, 2009 (hace 15 años)

Al igual de lo sucedido con los reportes de Información Exógena del año 2008, la DIAN ha vuelto a insistir en que los reportantes de la información por el año 2009 tengan que ponerse en el complicado proceso de detallar el saldo de su provisión cartera a Diciembre 31 de 2009 con el NIT de cada uno de sus clientes morosos.

Al examinar el texto de la Resolución 7935 de Julio 28 de 2009 emitida por la DIAN y con la cual se señala la Información Exógena Tributaria que  por el año gravable 2009 se les exigió a los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ver Artículo 631 del Estatuto Tributario), se observa que en dicha resolución la DIAN ha insistido en pedir de nuevo algo que no tiene sentido lógico ni utilidad.

En el artículo 11 de dicha resolución se estableció lo siguiente:

“ARTICULO 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7, de la siguiente manera:

-El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

-El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

-El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor”

(el subrayado es nuestro)

Esa fue la misma instrucción que estuvo contenida en el artículo 11 de la Resolución 3847 de abril 30 de 2008 y que reguló la exigencia del mismo tipo de información para el año gravable 2008.

¿Por qué es inútil esa exigencia?

Y decimos que es una exigencia que no tiene sentido lógico pues la mayoría de las empresas que calculan provisión de cuentas incobrables a sus cuentas por cobrar vencidas lo hacen utilizando el método de provisión general de cartera y con ese método no se hace una discriminación con el Nit de cada deudor (que pueden ser miles de deudores) para el valor de la provisión calculada. Sencillamente se efectúa un único registro con el valor global del cálculo usando para ello un Nit cualquiera de control que internamente diseñan en la contabilidad de la empresa.

Se puede entender entonces que las empresas solo registrarían el valor de sus cálculos de provisión de cartera usando el Nit  o cédula de cada cliente moroso, solo si en vez del método de “provisión general de cartera” utilizasen el de “provisión individual de cartera”, y en ese método sí se necesita controlar que en ningún momento la provisión hecha sobre un cliente en particular llegue a superar el 100% del valor de su cuenta por cobrar en mora (cada año se le va provisionando un 33% hasta completar el 100%).

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Pero la exigencia de la DIAN contenida en el artículo 11 de su Resolución 7935 de 2009 no hace distinción y tendría que ser aplicada tanto si el reportante calcula su provisión de cuentas incobrables a diciembre 31 con el método de la provisión general o con el método de la provisión individual.

Además, detallar la provisión de cartera con el NIT de cada cliente no le va a servir a la DIAN para ningún tipo de “cruce de información” (que es el verdadero objetivo que se persigue con  la información que la DIAN solicita con su resolución 3847), pues en el reporte que entregarían por su cuenta esos clientes, informando lo que para ellos vienen siendo sus pasivos a Diciembre 31 de 2009, en esos reportes los pasivos que ellos reporten no los puede mostrar afectados con algún tipo de “provisión sobre cuentas por pagar vencidas”.

Muchos desgastes juntos

Por lo anterior, sería conveniente que la DIAN reexaminara el texto de su resolución 7935 para evitar que quienes deban hacer el reporte antes mencionado se terminen enfrentando a tanto desgaste innecesario y que mejor se permitiera, como se hizo hasta los reportes del año gravable 2007 (ver Artículo 11 de la Resolución 12690 de Octubre de 2007), que el saldo a Diciembre 31 de 2009 de la provisión de cartera se reporte con un único Nit, a saber, el Nit de la persona o entidad informante.

De lo contrario, ese desgaste así generado se sumaría al otro desgaste innecesario, y que también hemos denunciado en otras oportunidades, pues en los reportes del año 2009 también se tendrán que incluir direcciones de correo urbano para  los terceros a pesar de que puedan ser terceros que ya tienen Nit y por tanto la DIAN ya les conoce sus direcciones de correo Urbano. Esas direcciones solo se deberían exigir si el tercero es una persona natural y que no tenga nit ante la DIAN (consulta nuestro anterior editorial: “¿Está justificado el desgaste de reportar a la DIAN las direcciones de todos los terceros en los reportes de exógena?”

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